Rige desde el domingo la ley de emergencia económica
Parece extraño que una ley rija desde antes de ser publicada, es decir, conocida. Pero todo es producto de un error y del apuro.
El domingo, el Senado sancionó contra reloj la ley de emergencia pública y omitió incluir un artículo que estableciera expresamente la fecha en que entraría en vigor.
Según el artículo 2° del Código Civil, las leyes "son obligatorias después de su publicación y desde el día en que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".
Aplicando estrictamente esta tradicional norma civil, cabría interpretar que la ley, que se publicó anteayer por la tarde, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial, como no determina fecha para que entre en vigor, comenzaría a regir luego de ocho días, plazo que se cumple el miércoles próximo.
Esa situación generó ayer muchísima incertidumbre en importantes empresas, bancos y estudios jurídicos. Porque la ley de emergencia deroga la ley de convertibilidad, y mientras aquélla no entrase en vigor, la convertibilidad de "un peso igual un dólar" seguía en pie.
Por eso, ayer, durante todo el día, la Argentina tuvo una ley de emergencia promulgada y publicada, pero no vigente desde el punto de vista jurídico, y, al mismo tiempo, una ley de convertibilidad vigente, pero que los acreedores no querían respetar.
Si durante el día un deudor le quiso pagar a su acreedor (otro particular o una escribanía, por ejemplo) una deuda en dólares, pudo legítimamente pretender cancelar esa obligación pagando al cambio 1 a 1. Incluso, si el acreedor se negó a recibir el pago y el deudor dejó constancia u, obrando rápidamente, consignó (depositó) judicialmente esa suma, se debería entender que canceló la obligación.
Decreto de necesidad y urgencia
Anoche, a última hora, se supo que Duhalde dictó el decreto de necesidad y urgencia número 50, que dispuso en su artículo 1°: "Establécese el día 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigor de la ley 25.561".
Así, según este decreto, que subsana el olvido de la ley, ésta comenzó a regir desde el domingo.
Dos curiosidades. La primera: si se relee el artículo 2° del Código Civil se ve que las normas rigen después de su "publicación", porque sólo entonces son conocidas. Según Duhalde, no es así. La segunda: ayer, cuando la Corte ratificó el corralito bancario, aplicó la ley 25.561 (de emergencia), que no sabía que aún no estaba vigente.
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