Un fallo abre la puerta para que el Gobierno destituya a Gils Carbó sin un juicio político
Procuración. Declaró inconstitucional una norma que equipara a la funcionaria con los jueces de la Corte; ya no será necesaria una mayoría especial para echarla
El Gobierno quedó ayer mucho más cerca de remover a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó . La Justicia declaró inconstitucional el artículo que imponía la necesidad de iniciar un juicio político para forzar su destitución, como al presidente o a los ministros de la Corte Suprema .
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials estimó que incluir a quien lidere la Procuración dentro de ese procedimiento especial es "contrario" a lo dispuesto en la Constitución nacional, ya que "los únicos magistrados y funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político son los que enumera" de manera taxativa la propia Constitución. Y entre ellos no está la jefa de los fiscales.
Cayssials remarcó que la inclusión del titular de la Procuración en ese grupo cerrado de funcionarios fue a través del artículo 76 de la ley que organizó el Ministerio Público Fiscal, la 27.148, pero que resulta inadmisible que una ley modifique "elípticamente" la Constitución.
"Mal puede el legislador [que aprobó esa ley] pretender ampliar [el listado de funcionarios sujetos a las mayorías especiales del juicio político] haciendo ingresar, por vía infraconstitucional, a un funcionario no previsto por los constituyentes de 1994, so pena de propender a crear otras indemnidades no contempladas en la Carta Magna, lo cual derivaría inexorablemente en la tacha de inconstitucionalidad de dicha norma de rango inferior", estimó.
Para el presidente Mauricio Macri , el fallo llegó en el momento que deseaba, antes de las elecciones legislativas, tal y como les transmitió a sus colaboradores y les pidió a los operadores judiciales, que consideraban más oportuno que saliera después de los comicios.
Junto a Gils Carbó, en tanto, anticiparon ayer a la nacion que apelará el fallo, que será revisado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, eventualmente, llegará hasta la Corte Suprema, aunque para entonces podría resultar demasiado tarde, ya que no descartan que Macri busque su remoción inmediata.
Desde el Gobierno negaron, sin embargo, que vayan a recurrir a un decreto. Impulsarán la reforma a la ley orgánica del Ministerio Público, en la que se incluirá un mecanismo para remover al titular de la Procuración, acorde con el fallo del juez Cayssials.
"Por decreto, no", indicó el ministro de Justicia, Germán Garavano, poco después de conocerse la resolución. "Es un fallo judicial que, en definitiva, ratifica lo que ya hemos señalado cuando hemos enviado un proyecto de ley al Congreso", abundó. Insistió en que "la forma de remover al procurador no está prevista constitucionalmente y, por ende, es inconstitucional. Y en esta línea lo que impulsaremos, como lo marcamos desde el primer día de la gestión, es reformar la ley del Ministerio Público Fiscal".
¿Qué impone la Constitución? En su artículo 53, establece que la Cámara de Diputados ejercerá el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministros y miembros de la Corte Suprema, ya fuera por mal desempeño o delito cometido en ejercicio de sus funciones, con el voto de la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Ese artículo se complementa con el 59, que establece que será el Senado el que juzgue a los acusados por la Cámara de Diputados, y establece que la declaración de culpabilidad requerirá también una mayoría especial de los dos tercios de los miembros presentes.
Para Gils Carbó, en tanto, el fallo representó su segundo traspié significativo en apenas diez días, tras su procesamiento penal por presunta administración fraudulenta en perjuicio del Estado por la compra de un edificio para la Procuración, con comisiones cercanas a los $ 10 millones.
El fallo de ayer se produjo a partir de las presentaciones que realizaron la asociación civil Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que plantearon, por separado pero con escritos similares, la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 27.418, iniciativas que unificó la Justicia en un solo expediente, en manos del juez Cayssials. Tanto Será Justicia como el Colegio, presididos por Máximo Fonrouge y Guillermo Lipera, afirmaron que Gils Carbó no figura entre los funcionarios que sólo pueden ser removidos por juicio político.
Por el contrario, el fiscal del caso, Miguel Gilligan, se había pronunciado en contra de esos argumentos. Sostuvo que la inmunidad funcional del Ministerio Público "es otorgada para lograr la independencia del órgano", y estimó que Será Justicia y el Colegio carecían de legitimación para pedir la inconstitucionalidad de una ley.
El juez Cayssials discrepó del fiscal. Concluyó que sí estaban facultados para poner en marcha la maquinaria judicial y que, de manera más amplia, cualquier ciudadano puede hacerlo "en situaciones excepcionalísimas en las que se han puesto en jaque los pilares de la organización del poder diagramado" en la Constitución.
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