Un revés en la Corte para las telefónicas
La Corte Suprema confirmó que, por el momento, las empresas telefónicas no pueden brindar servicios de radiodifusión por sí ni mediante convenios con otras firmas.
Esto, en la práctica, sería un impedimento para que las telefónicas comercialicen con Direct TV los servicios Trío (Telefónica) y Superpack (Telecom) y, asimismo, para que sigan prestando los servicios de comunicación on demand On Video y Arnet Play que brindan aquellas misma firmas.
El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, no dictó una sentencia definitiva, pero sí rechazó un recurso de las empresas telefónicas y del Estado nacional y confirmó la medida cautelar que había sido dictada por la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
La causa había sido iniciada por todos los sectores representativos de la industria del cable: la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión SA, Multicanal SA y Telecentro SA a raíz de informaciones periodísticas que, años atrás, indicaban que las empresas telefónicas se lanzarían a brindar esos servicios, lo que en la práctica ocurrió.
Tanto una jueza de primera instancia, primero, como la Sala III de la Cámara citada coincidieron en otorgar una medida cautelar que les prohibió a las empresas de telefonía fija y móvil brindar servicios de radiodifusión y le ordenó al Gobierno no alterar el marco regulatorio.
La decisión fue adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes desestimaron los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado nacional y por distintas empresas.
En cambio, la doctora Elena Highton de Nolasco votó en disidencia, siguiendo el criterio de la Procuración General, que les daba la razón a las telefónicas. Raúl Zaffaroni, por su parte, no votó porque hace una semana comenzó una prolongada licencia en el exterior.
Según el fallo de la Sala III de la citada Cámara, ayer confirmado por la Corte, las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico y, también, la ley de medios de servicios audiovisuales disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión. Por eso, el tribunal de apelaciones entendió que no era posible admitir que realicen actividades que expresamente el marco legal les prohibía.
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