Una cuña en el monopolio gremial
La Corte Suprema de Justicia, mediante un muy importante fallo, abrió una cuña en el modelo sindical y dio un primer paso para restablecer la libertad sindical, que está garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En primer lugar, cabe destacar que el tribunal se animó a enfrentar a los sindicatos con representación gremial, que con el correr de los años se convirtieron en grandes corporaciones que gozan del respaldo del Gobierno y del peronismo. Desde ese punto de vista, la decisión de la Corte es una muestra más de una creciente independencia respecto del poder político actual.
El tribunal, en los últimos años, dictó importantes sentencias: los casos Río Negro, en el que prohibió distribuir arbitrariamente la publicidad oficial; Luis Patti, en el que ordenó incorporar al ex comisario a la Cámara de Diputados; el caso del Riachuelo, en el que estableció obligaciones y multas para la autoridad de cuenca, y el caso Badaro, en el que ordenó al Congreso restablecer la movilidad jubilatoria. El reciente fallo del caso de ATE avanza en esta misma línea.
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En la Argentina, la ley 23.551 estableció un régimen que permite la coexistencia de varios sindicatos por actividad, pero donde sólo el más representativo de ellos recibe del Gobierno personería gremial.
Este privilegio implica que el gremio favorecido goza de la posibilidad de hacer retenciones salariales, administra las obras sociales, negocia convenciones colectivas de trabajo, recibe exenciones impositivas y, hasta ahora, tiene el monopolio de la representación gremial.
De todas esas atribuciones, ayer las grandes obras sociales perdieron sólo la última.
Por cierto, el fallo no pone en jaque a las dirigencias de los gremios y sólo introduce la libertad sindical en la representación gremial de las empresas.
Pero es un primer paso muy importante para restablecer el modelo de libertad sindical tal como lo interpreta la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Y, por otro lado, como advierte Mario Ackerman, miembro de la Comisión de Expertos de la OIT, el fallo hace "algunos señalamientos sobre el modelo sindical".
En efecto, la sentencia reiteradamente sostiene que la personería gremial que pueda obtener el sindicato más representativo en modo alguno puede significar que la ley le reconozca privilegios.
Esa sí es una lanza blandida directamente sobre el corazón del sistema sindical, que va más allá de la decisión del caso y que anticipa otras sentencias del mismo tenor.
Esas limitaciones -concluye la Corte en su fallo histórico- no resultan necesarias en una sociedad democrática.
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