Una medida sólo para casos excepcionales
El estado de sitio es una institución de emergencia que sólo puede dictarse en circunstancias excepcionales. Se trata de una herramienta que ha sido empleada en exceso en la agitada historia latinoamericana. Su sola mención trae a la memoria tristes recuerdos asociados con períodos de gobiernos de facto.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que nuestra Constitución reconoce el estado de sitio en el artículo 23 "en caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella".
Ello así se debe destacar que en el marco del Estado de Derecho su objetivo es permitir la defensa del orden constitucional frente a situaciones extraordinarias y transitorias.
Así lo ha entendido nuestra Corte Suprema de Justicia al sostener que el estado de sitio, lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declara para defenderla y lo ha caracterizado como una herramienta especial que tiene por finalidad asegurar el orden y la disciplina colectiva en resguardo de la vigencia de la Constitución y, con ella, el de la libertad y las garantías individuales (Fallos, 167:327).
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La cláusula constitucional prevé dos situaciones distintas que pueden justificar la declaración del estado de sitio: el ataque exterior y la conmoción interior. De acuerdo con su puesto varía la forma de declaración, ya que en el primer caso la declaración la puede realizar el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación (art. 99, inc. 16) y en el segundo el Congreso (art. 75, inc. 29), salvo que éste se hallare en receso, en cuyo caso puede ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo y luego convalidarlo el Congreso.
Los graves sucesos que asolan en este momento a nuestro país con su ola de excesos son la resultante de situaciones de extrema necesidad originadas en gran parte por medidas gubernamentales desafortunadas.
La comunidad asiste absorta a la incapacidad de una dirigencia que no logra mostrarse a la altura de los acontecimientos. No obstante ello, le corresponde a las autoridades el restablecimiento del orden asegurando la continuidad de las instituciones democráticas.
Esto debe llevarse a cabo con una actitud firme, pero prudente. La suspensión de las garantías constitucionales, de considerarse necesario el dictado del estado de sitio, debe disponerse de manera razonable.
En tal sentido, el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos impide que se pueda afectar un número importante de libertades, como el derecho a la vida, a la integridad personal, el principio de legalidad, los derechos políticos, entre otros.
El estado de sitio una vez establecido debe durar sólo el tiempo que demande reencauzar la situación. Luego debe retornarse rápidamente a la normalidad. Es de desear que impere la cordura como antesala de un consenso maduro, apto para que la Argentina se encamine en la senda de un desarrollo duradero que asegure bienestar a las generaciones presentes y futuras.
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