El Poder Ejecutivo ha dispuesto por decreto (733/18) la despapelización de todos los trámites que el Estado Nacional lleva a cabo a partir del primer día del año 2019. La tecnología, la digitalización, blockchain y la innovación son temas de todos los días que atraviesan todas las cadenas de valor en la Argentina, desde el campo a la industria y del comercio a los servicios. De allí que estas consideraciones sirvan para reflexionar sobre el uso masivo de las nuevas tecnologías en la contratación inmobiliaria.
Una de las profesiones más antiguas es la notarial. Si nos remontamos en la historia, ya Aristóteles en su obra "La Política" mencionó lo indispensable y útil que para la sociedad es la función del escribano; y en los libros de Jeremías y Ezequiel, en el antiguo testamento, los escribanos aparecen nombrados en varias oportunidades como importantes colaboradores de la Justicia. Todo esto sin llegar a la importancia que se le daba al notario o "scriba" en el antiguo Egipto. Una profesión que ha trascendido y ha sabido adaptarse a lo largo de los siglos, sin duda, puede acompañar al ciudadano moderno y tecnológico en esta era de cambios.
Quizás una gran debilidad de los propios escribanos es no comunicar bien la labor de cada día, es decir, mostrar el valor agregado que brindan a la contratación con su participación profesional. Hay que reconocer que muchas veces es un problema dar por supuesto ciertas cosas y esto es lo que les ha sucedido a los escribanos en estos últimos años. El valor final más importante de su actividad se ve en algo muy sencillo y fácil de explicar: hoy podemos dudar de muchas cosas en la Argentina, pero en general nadie duda de que su casa es verdaderamente su casa, es decir de su propiedad.
Pero entonces, ¿qué es lo que hace un escribano? ¿Cuál es la "esencia" de su función? Solo entendiendo esto sabremos si la profesión notarial se adaptará o no a esta nueva revolución digital. Además de ser agente de información y de recaudación del Estado en sus múltiples expresiones impositivas (AFIP, AGIP, ARBA, UIF, Rentas, etc) un escribano hace y garantiza que: con su participación personal en la contratación entre particulares brinda publicidad y plena oponibilidad a terceros respecto de los documentos en los que interviene, es decir nadie puede cuestionar que un propietario es el dueño de su casa; asegura que su título de propiedad no se va a perder y no puede ser alterado; y a su vez asesora y participa en la redacción de estos mismos acuerdos de forma tal de evitar la litigiosidad posterior. Bien se ha dicho que "a escribanías abiertas juzgados cerrados".
Ahora bien, ¿en qué posición están los escribanos ante la llamada cuarta revolución industrial? Si la automatización del siglo pasado afectó principalmente a los trabajos menos calificados, la utilización de la actual tecnología –inteligencia artificial, blockchain, innovación tecnológica, etc– afectará también a los trabajos más intelectuales.
Si partiéramos del presupuesto inicial de que la tecnología utilizada por blockchain es segura e inalterable, podemos llegar a la conclusión de que este sistema genera una nueva forma de prueba de los futuros negocios jurídicos. Ahora bien, en cualquier contratación entre particulares el registro digital no es más que un nuevo medio de prueba. En definitiva, no es otra cosa que la representación del pensamiento y voluntad de una persona en un determinado momento registrada digitalmente.
En el documento notarial clásico, la escritura, la participación de un tercero imparcial, el escribano, es la regla y es simultánea con la manifestación de voluntad de las partes. De esta manera se refuerza enormemente el elemento intencional de los firmantes, evitando la liviandad en la contratación de negocios de importancia económica. Cuántas veces ha sucedido en el mundo digital comprar un pasaje o reservar un hotel o un producto determinado con solo un par de clics, para luego lamentarse de no haber pensado dos veces antes de hacer el gasto.
A partir del uso de blockchain cualquier transacción entre particulares queda registrada y replicada en miles de servidores distribuidos por todo el mundo. Esto posibilita sin duda su posterior prueba ante terceros de forma tal que si en algún momento el documento es alterado lo sabremos sin espacio para la duda. De allí que blockchain no es más que un medio técnico, muy valioso por cierto, para agregarle valor probatorio a la contratación entre particulares.
Quienes promueven blockchain la definen como una base de datos pública, distribuida, inalterable e inviolable. Imaginan para esta red un sinfín de usos gracias a estas garantías. Pero quienes imaginan blockchain no han explicado su interacción con la naturaleza humana. Los datos a registrar son ingresados o generados por personas humanas con todos sus beneficios y todos sus defectos. Las personas sienten, mienten, se equivocan, fabulan, imaginan o no tienen el conocimiento suficiente para crear el dato que quieren registrar. En el Estado moderno, los profesionales y las personas especializadas en diversos negocios son los intermediarios necesarios para que los datos a registrar cumplan los requisitos de legalidad exigibles por el Estado de derecho.
A nivel jurídico a esta nueva tecnología digital le encontramos algunos defectos de la manera que es pensada por sus promotores: no hay asesoramiento previo de un profesional que conozca el contrato a realizar y sus consecuencias jurídicas; los contratantes no se identifican de manera indubitada; no se puede saber si el contratante está en su sano juicio al contratar o está incurso en alguna inhabilidad temporal; no se puede saber si quien dice contratar tiene facultades para hacerlo, tanto por sí como en representación de un tercero; y no hay nadie que proteja a la parte más débil en la contratación, ni que ejerza el control de legalidad sobre el contrato. Por ello, no debe confundirse el medio técnico utilizado para registrar la información con el prestador del servicio.
En definitiva, la informática es una excelente herramienta al servicio de las personas, pero la seguridad jurídica integral que brinda en la contratación la participación de una persona altamente capacitada, aportando su conocimiento y razonamiento humano, por el momento parece muy difícil de reemplazar. No es la intervención del escribano en el papel lo que lo hace escribano, sino por el contrario es el escribano, que al ejercer su función especial delegada por el Estado, impregna al instrumento (papel o digital) de características propias e irrefutables de seguridad e inalterabilidad con el paso del tiempo.
Es hora de que los escribanos asuman el desafío de interactuar con las nuevas tecnologías, dejando de lado el soporte papel para brindar un servicio moderno y tecnológico que sirve para dar celeridad, certeza y eficiencia en esta nueva era de innovación digital.
* los autores son Ex Vicepresidente y Ex Secretario del Colegio de Escribanos de la ciudad de buenos aires
Bernardo Mihura de Estrada y Santiago Pano
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