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Cuota alimentaria: le prohibieron la entrada a la cancha a un hombre por no cumplirla

El incumplimiento de la cuota alimentaria es frecuente; esta vez, un hincha de Belgrano de Córdoba no podrá ver a su equipo ni salir de la provincia hasta que cancele la deuda de 350.000 pesos; en esta nota te contamos: ¿Qué es la cuota alimentaria? ¿Qué incluye? ¿Cuándo se la puede reclamar?


Cuota alimentaria: una jueza falló en contra de un hombre por incumplirla: debe más de $350.000 pesos

Cuota alimentaria: una jueza falló en contra de un hombre por incumplirla: debe más de $350.000 pesos - Créditos: Chris Ryan, Getty Images



La cuota alimentaria vuelve a ser tema en la agenda periodística. Esta vez, se trata de un hombre que es hincha de Belgrano de Córdoba, que no podrá ingresar a la cancha a ver al equipo del que es simpatizante ni salir de la provincia por una deuda de más de 350.000 pesos en la cuota alimentaria de su hijo.
A la causa la inició la madre en 2019 por el incumplimiento con su niño de 7 años. La Justicia falló a favor de la mujer y, además de impedirle ingresar a cualquier espectáculo deportivo en el que participe Belgrano, o salir de Córdoba, se lo incluirá en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
En el fallo, la jueza habla del “desapego del progenitor a sus obligaciones de fuente legal alimentaria y su falta de interés por el bienestar de su hijo”. Y menciona que está incumpliendo “un derecho humano básico por lo que corresponde buscar alternativas para garantizar el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria”.
Ante este caso y otro de mucha resonancia pública –como el incumplimiento de Pablo Londra- nos preguntamos: ¿Qué es la cuota alimentaria? ¿Qué incluye? ¿Cuándo se la puede reclamar? ¿Qué pasa cuando hay incumplimientos?
OHLALÁ! consultó a la abogada Mariana Venesio, socia en Itzcovich, Ciampoli, Venesio & Asociados, para responder a algunas preguntas fundamentales sobre este tema.
-¿En qué consiste la obligación de dar alimentos?
-La obligación que los padres tienen es proveerles de todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de los hijos vinculadas a su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los alimentos siempre son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Esta obligación de manutención encuadra dentro del conjunto de derechos y obligaciones que comprenden la “responsabilidad parental”; lo que antes se llamaba “Patria Potestad”. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y bienes del hijo menor de edad para su protección, desarrollo y formación integral.
El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos padres, aun en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio. Esta responsabilidad comprende mucho más que los alimentos, aunque este es en general el punto más álgido y sobre el que más desacuerdos existen.
-¿Qué responsabilidad tiene un padre si la tenencia es de su exmujer?
-Nada cambia que los padres convivan o se encuentren separados en términos de obligaciones de cuidado personal de los hijos en lo que comprende a los alimentos.
Lo que antes se conocía como “tenencia” hoy se llama “cuidado personal de los hijos”.
Ambos padres pueden ejercer el cuidado aun cuando no convivan, en lo que se denomina “cuidado compartido”, opción que es la que siempre se recomienda y la que se intenta sostener salvo en casos excepcionales.
Sin embargo, y aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno de los padres, los dos tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos.
-¿Qué es la cuota alimentaria?
-La cuota alimentaria es la obligación (en general mensual) que se determina en función de una cantidad de factores, como aporte de los padres para el sostenimiento de los hijos, para cumplir lo que más arriba describimos como “obligación de dar alimentos”.
Puede cumplirse con pagos de dinero en efectivo o también en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
- ¿De cuánto es? ¿Cómo se llega a ese monto?
-Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar el valor de la cuota alimentaria de los hijos y, si no lo consiguen, se le solicita a un juez que lo determine.
Es importante tener en cuenta que la cuota no es igual en todos los casos, no es un monto fijo, sino que se establece teniendo en cuenta las necesidades del/ de los hijos/as y las posibilidades económicas de los padres.
También es importante tener en cuenta que las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.
Por otro lado, cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre con más recursos económicos tiene que pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los dos hogares, siempre intentando velar por el interés superior del niño.
Si bien no existe una fórmula matemática para determinar el valor de la cuota, por lo general se establece entre el 20% y el 30% de los ingresos totales del progenitor, incluyéndose en este cálculo al aguinaldo, bonificaciones, etc.
Debe tenerse en cuenta, también, que luego de fijada la cuota puede pedirse su aumento, su reducción o su actualización según el caso.
Esta es una obligación de los padres que subsiste hasta los 21 años de su hijo o hasta los 25 años si estudia o se capacita en un arte u oficio y no puede mantenerse por sus propios medios.
-¿Qué pasa cuando se incumple con la responsabilidad del padre con su hijo/a?
-Cuando una persona incumple con el pago de la cuota alimentaria o los padres no logran ponerse de acuerdo en cuanto al monto o modalidad de la misma es necesario realizar un planteo judicial.
En uno y otro caso el juez evaluará los argumentos de ambas partes y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del alimentante inclumplidor, lo que podría incluir una retención de haberes por ejemplo.
También se puede gestionar su incorporación en el Registro de Alimentantes Morosos que tienen algunas provincias (no todas).
Otra opción es demandar a los parientes directos del padre que no cumple con los alimentos: abuelos, tíos o familiares directos pueden ser demandados para que afronten la cuota impaga por el progenitor del demandante.
Finalmente, se puede solicitar que se le niegue acceso a salas de juego, espectáculos deportivos, entre otras medidas que hagan cumplir la responsabilidad que la ley estipula.
-¿Cómo es el caso con un embarazo en curso? ¿Qué responsabilidad hay del padre cuando no convive y está separado de la ex-mujer?
-En el caso de la mujer embarazada también tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor.
-¿Esto rige para padres casados o cuando son uniones de hecho también?
-La obligación de dar alimentos es un derecho que tienen los hijos respecto de sus padres y una obligación para estos últimos. Esto es total y absolutamente independiente del vínculo que exista o haya existido entre los progenitores.

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