Condenan a cinco años de prisión a un médico por producir y distribuir pornografía infantil
En un juicio abreviado realizado a través de una plataforma de videoconferencias, un médico especializado en rehabilitación fue condenado y acordó cumplir una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con eso, admitió haber producido y distribuido imágenes pornografía infantil. Durante la investigación se comprobó que el acusado tenía casi 400.000 archivos digitales con fines de distribución en los cuales se veía a menores que exhibían sus genitales o realizaban actividades sexuales explícitas. La mayoría de sus víctimas eran chicos en situación de vulnerabilidad, a los que captaba en la calle, en plazas, en paradas de colectivos, en iglesias o en comedores comunitarios, y les ofrecía dinero, hospedaje o comida para llevarlos a su casa y filmarlos o fotografiarlos en situaciones abyectas.
En su portal de informaciones ijudicial, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires informó que en la videoconferencia -modalidad adoptada para realizar la audiencia de juicio abreviado en el contexto de la pandemia por el coronavirus- la jueza Lorena Tula del Moral "repasó los hechos que se le imputaron [al acusado] a partir del 15 de noviembre de 2016, consistentes en la producción de material de pornografía infantil al tomar fotografías con menores de edad, en la que se los puede ver exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales".
Dio por probado que había distribuido 45 imágenes a través de una red social y que al ser allanada la casa del imputado, el 21 de marzo de 2019, se encontraron allí, en diversos dispositivos informáticos, "389.439 archivos en los que se ve a menores de edad exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales o realizando actividades sexuales explicitas", y que en un segundo operativo, el 25 de junio de aquel año, se estableció, en relación con el mismo médico, "la posesión para distribución de 2439 archivos en los que se ven a menores de edad, exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales o realizando actividades sexuales explicitas".
La magistrada manifestó que "las actuaciones tuvieron su origen con la intervención de Interpol Berna, de Suiza", que dio aviso a su par argentina que el 10 de diciembre de 2017 habían detectado que un usuario de una red social compartía material de pornografía infantil y que a través de una operación encubierta, el Servicio Nacional de Coordinación para Combatir la Delincuencia en Internet de Suiza utilizó un usuario con el que tomó contacto con el sospechoso y descubrió que compartía archivos de imágenes sexualizadas de niños, niñas y adolescentes. Se corroboró que el origen de la difusión de las imágenes era una IP asentada en la Ciudad de Buenos Aires y que los archivos habían sido enviados, entre otros lugares, a Canadá.
La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°13 señaló que profesionales realizaron una "valoración médica de las imágenes" para determinar la edad probable de las víctimas. En tanto, los técnicos sostuvieron que el acusado habría realizado "acciones tendientes a captar menores de edad en la vía pública (iglesias, comedores, plazas, paradas de transporte, etc.) mediante el ofrecimiento de dinero, de higiene personal, de hospedaje y/o alimentación [para conseguir] obtener imágenes y/o videos de sus genitales". Y opinó que "se valió de niños en situación de vulnerabilidad, agravada por sus condiciones de niños y por encontrarse en contexto de calle, donde los captaba y los trasladaba a su domicilio para tomarles las fotografías conforme al modus operandi aceptado por él mismo y descripto en las conversaciones mantenidas a través de la plataforma [virtual] con otros usuarios".
Tula del Moral destacó dos hechos: que entre el primer y el segundo allanamiento a su casa, entre los cuales medió un plazo de tres meses, el acusado, que carecía de antecedentes, "se valió nuevamente de miles de archivos que fueron almacenados en nuevos soportes digitales en un claro menoscabo de los bienes jurídicos protegidos", y que en el proceso "es por demás relevante el reconocimiento liso y llano del imputado respecto de la ocurrencia de la totalidad de sucesos atribuidos".
Desde abril de 2018 se castiga con penas de hasta seis años de prisión la distribución y comercialización de pornografía infantil y la simple tenencia de imágenes, videos y representaciones relativas.
Con la reforma sancionada por el Congreso en marzo de ese año, el artículo 218 del Código Penal castiga la simple tenencia de "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
Prevé penas de prisión de tres a seis años para quien "produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio" material con pornografía infantil. Y será "reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que tenga en su poder representaciones de pornografía infantil" y con entre seis meses y dos años para quien tenga material "con fines inequívocos de distribución o comercialización".
Finalmente, se establecen penas de prisión de un mes a tres años para quien "facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años".
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