Confirman una condena por contrabando de más de seis kilos de éxtasis líquido camuflados en botellas de vino
Marcelo Luis D. acababa de aterrizar en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Había partido desde Barcelona, en España, en un vuelo de la aerolínea low cost Level. Había control selectivo de pasajeros y le tocó justo a él. Cuando el personal de la Dirección General de Aduanas (DGA) pasó sus dos valijas por el escáner quedó al descubierto su intención de ingresar en el país con casi seis kilos y medio de éxtasis líquido que estaban camuflados en cuatro botellas de vidrio que simulaban llevar vino tinto de una bodega española. Eso fue hace un año y tres meses. Oportunamente se llegó a una condena a cuatro años y siete meses de prisión, en un juicio abreviado. Ahora, en un procedimiento exprés, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia.
Fuentes judiciales informaron a LA NACION que la decisión fue tomada por el camarista Gustavo Hornos, integrante de la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Al rechazar el recurso interpuesto por la defensa pública del acusado, el juez dejó firme la sentencia de cuatro años y siete meses de prisión que le había impuesto el Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) Nº2 al homologar un acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado el sospechoso y el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación.
No es la primera vez que una banda narcocriminal intenta ingresar en territorio argentino éxtasis líquido inoculado en botellas con vino. En octubre pasado, la Policía Nacional de España detuvo en el aeropuerto de Barajas, Madrid, a un argentino que había viajado a Europa con 20 litros de éxtasis líquido, valuados en $150 millones. Fue fruto de una investigación conjunta entre autoridades argentinas e ibéricas que había comenzado en julio de 2019, cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) secuestró 40.000 dosis de LSD (ácido lisérgico) en el aeropuerto de Córdoba.
El caso por el que fue condenado Marcelo Luis D., que hoy cumple 43 años y es padre de una niña de 4 y un adolescente de 14, ocurrió el 13 de marzo del año pasado. Ese día llegó a la Argentina desde Barcelona en un vuelo de Level.
"Cuando el equipaje del imputado pasó por el escáner de rayos X, el personal de la Aduana descubrió imágenes extrañas en las botellas de vidrio oscuro con la etiqueta Ramón Bilbao, de un litro y medio cada una, lacradas a la altura del capuchón", según se sostuvo en el expediente judicial. Era el principio de los días en prisión para Marcelo Luis D., que en ese momento dijo estar desempleado.
Los peritajes determinaron que el peso del éxtasis líquido equivalía a 6,300 kilos de éxtasis. Con esa cantidad de droga se podía elaborar 34.637 "dosis umbrales".
"A la luz de lo expuesto no se advierte que con la imposición de la pena individualizada en el caso se haya arribado a una sanción punitiva que se evidencie como cruel, en cuanto no ha implicado una mortificación mayor al encausado que aquella que por su propia naturaleza la ley impone", sostuvo el juez Hornos en el fallo firmado durante las últimas horas.
El camarista, en un fallo unipersonal, explicó: "En conclusión, como la recurrente [por la defensa del acusado] no ha logrado demostrar que el juzgador cayó en el absurdo, en la arbitrariedad o en la violación de las leyes de la sana crítica racional en la evaluación de las pautas de mensuración de la pena previstas legalmente, deviene adecuado afirmar que la sentencia resulta un acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto".
En el momento de ser detenido, a Marcelo Luis D. le secuestraron 140 euros. "El dinero secuestrado en moneda extranjera al imputado será decomisado. Ello, teniendo presente lo dicho en su indagatoria con respecto a que, si bien en el momento de los hechos se encontraba desempleado, antes se desempañaba como chofer, percibiendo un ingreso mensual de entre 21.000 y 22.000 pesos; que vivía junto a su pareja y a su hijo de 13 años en la casa propiedad de sus padres, y que tenía una hija de tres años que no vivía con él. En consecuencia, en virtud de la nula capacidad económica del acusado y el fin de lucro que guiara su conducta, la naturaleza económica de la maniobra llevada a cabo (contrabando de estupefacientes para ser comercializados), la suma de dinero extranjero secuestrada será considerada instrumento del delito y depositada en la cuenta bancaria respectiva", sostuvo el juez Luis Losada, integrante del TOPE Nº2, al homologar el acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal Santiago Roldán y la defensora oficial Patricia Garnero.
Según informaron fuentes judiciales, la causa ingresó en la Cámara Federal de Casación Penal el 19 de mayo pasado. Menos de un mes después, y en plena cuarentena, se firmó la resolución que derivó en la confirmación de la condena.
"La Cámara Federal de Casación Penal, apelando a los medios informáticos disponibles, continúa desarrollando sus tareas no obstante las adversidades que implica el aislamiento social preventivo y obligatorio en una actividad fundamentalmente presencial como es la actividad judicial", explicaron fuentes judiciales.
En el fallo condenatorio de primera instancia, Marcelo Luis D. había sido encontrado culpable del delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a la comercialización, en grado de tentativa.