Mañana habrá sentencia por un caso de torturas seguidas de muerte en un penal de Neuquén
A partir de las 9, el Tribunal Oral Federal de Neuquén dará a conocer su veredicto en el juicio contra 14 agentes y médicos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por las torturas seguidas de muerte contra el preso Argentino Pelozo Iturri en la ex Unidad 9, de esa provincia, y el posterior intento de encubrimiento del crimen.
Tanto la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) como el fiscal federal de Neuquén, Miguel Palazzani, solicitaron penas de entre 3 años y prisión perpetua para los acusados del homicidio ocurrido en abril de 2008. También exigieron la disposición de medidas reparatorias; entre ellas, que se rectifique la partida de defunción, de muerte súbita a "tortura seguida de muerte", y que el Estado les informe a los hermanos de Pelozo Iturri que Argentino murió en la cárcel. Ellos no pudieron velarlo y nunca supieron de qué murió en el penal patagónico.
Tras nueve años de proceso, y de un juicio oral que comenzó el 10 de octubre pasado, la PPN y la fiscalía solicitaron que se condene a prisión perpetua a los agentes Pablo Sepúlveda, José Lorenzo Retamal, José Walter Quintana, Orlando Horacio John, Javier Félix Pelliza, Daniel Ulises Romero y Ángel Pablo Muñiz, por "torturas seguidas de muerte". Para el agente Carlos Roberto Vergara, 10 años de prisión como coautor de "imposición de torturas". La misma pena para Daniel Ricardo Huenul -jefe del cuerpo de requisa-, José Roberto Sosa (subdirector de la U9), y Héctor Ledesma -director del penal-, por los delitos de "omisión de evitar las torturas y falsedad ideológica agravada". Asimismo, reclamaron 3 años y 8 meses de prisión para el enfermero Miguel Ángel Carrilao, por omisión de denunciar las torturas, y tres años para el médico Mario Leyría, por el mismo delito. Para el médico Juan Carlos Heredia, 7 años de prisión por omisión de denunciar torturas y falsedad ideológica. Finalmente, se solicitaron 6 años de prisión para el entonces jefe regional,inspector general Gabriel Grobli, por encubrimiento y omisión de denunciar las torturas.
Pelozo Iturri estaba detenido en el penal de Ezeiza hasta que fue trasladado intempestivamente a la Unidad 9 de Neuquén, el 5 de abril de 2008, de forma irregular, ya que, como se ventiló el en juicio, no se informó al juez que controlaba la ejecución de su condena. Tanto en su partida de Ezeiza como en su ingreso a la unidad 9, fue golpeado en reiteradas ocasiones, según informó la PPN.
Según revelaron algunos internos que prestaron declaración como testigos durante las audiencias del juicio, Pelozo Iturri había sido testigo presencial en una causa de muerte de un interno en la cárcel de Ezeiza a manos de agentes penitenciarios. Ese proceso aún no llegó a instancia de debate.
En el caso de su propia muerte, el interno que presenció la paliza a Pelozo Iturri en la ex U9, Luis Abella, murió apuñalado en un descampado de Buenos Aires no bien salió libre.
El 8 de abril, tres días después de llegar a Neuquén, Pelozo Iturri fue atacado por un celador del pabellón 10 de la Unidad 9 y por otros agentes del cuerpo de la requisa del penal. Según informó la PPN, lo golpearon dentro de su celda y en el camino hacia la enfermería de la cárcel. Recibió trompadas, patadas, bastonazos en la cabeza y golpes con los escudos. Además, sufrió asfixia, porque los agentes se le tiraron encima.
En primera instancia, los miembros del Cuerpo Médico Forense de Neuquén que tomaron intervención suscribieron que Pelozo Iturri había sufrido una "muerte súbita". Sin embargo, los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los peritos designados por la PPN (Julio Ravioli y Ángel Patito determinaron que la víctima falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral traumática y un cuadro de asfixia.
Las conclusiones de los expertos en medicina legal coincidieron con los relatos de los testigos de cargo: los propios presos del pabellón 10. En noviembre de 2018 declararon tres testigos que estaban privados de su libertad cuando Pelozo Iturri fue torturado por los penitenciarios. Relataron cómo fue la paliza recibida por la víctima.
En el mismo juicio, describieron los distintos métodos de tortura que los agentes penitenciarios utilizaban contra las personas detenidas, desde "la bienvenida" que consiste en distintas golpizas realizadas a quienes llegan a las unidades penitenciarias, y "la bomba", práctica característica de la ex U9 donde los detenidos eran mojados con chorros de agua helada proveniente de mangueras de incendio.
En su alegato, la PPN destacó que "la tortura es una práctica sistemática y generalizada en las cárceles federales de nuestro país" y que "el carácter sistemático de estas prácticas no radica en la existencia de un plan deliberado de las autoridades del gobierno, sino en que estos métodos ilegítimos se encuentran fuertemente arraigados en las rutinas de las fuerzas de seguridad del Estado" que "no obedecen a la iniciativa individual o a la actitud perversa de algún agente en particular".
La PPN recordó que en una investigación del organismo, publicada bajo el título "Cuerpos castigados", se verificó que para la época de los hechos casi el 70% de los presos entrevistados señaló haber sido agredido físicamente en los meses anteriores en la Unidad 9. Los detenidos ya hablaban de "la bienvenida" y "la bomba".
La Procuración Penitenciaria también enfatizó que la tortura es una grave violación a los derechos humanos, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto significa que el Estado tiene una obligación calificada de investigar y sancionar penalmente estos hechos.
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