Mar del Plata: dictaron la prisión preventiva para “el faraón del pollo” por el asesinato en una fiesta
El empresario tucumano Juan Jesús Piero Pinna está acusado de matar a balazos a Maximiliano Rihl
El empresario tucumano Juan Jesús Piero Pinna, conocido como “el faraón del pollo”, seguirá detenido como acusado de asesinar a balazos a Maximiliano Rihl durante una fiesta de cumpleaños celebrada en junio pasado en Mar del Plata La Justicia de Garantías de esa ciudad bonaerense dictó la prisión preventiva del imputado.
El fallo del juez de Garantías 2 marplatense, Saúl Errandonea, coincidió con el requerimiento formulado la semana pasada por la fiscal de la causa, Florencia Salas, quien imputó a Piero Pinna, de 34 años, del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
El empresario avícola está acusado de ser el autor de los disparos que mataron a Rihl, de 42 años, en la madrugada del último 26 de junio, a la salida de una fiesta de cumpleaños privada, en el balneario Horizonte del Sol, en Punta Mogotes.
Según la resolución, el magistrado consideró que Piero Pinna fue el autor de los tiros y rechazó el planteo de su defensa, a cargo del abogado particular Wenceslao Méndez, quien sostuvo que el hombre se defendió de una agresión y pidió que fuera excarcelado.
De acuerdo con la instrucción de la causa, el acusado baleó a Rihl en el playón de estacionamiento del lugar, tras salir del cumpleaños de otro empresario, Mauricio Ríos, donde había golpeado a otro invitado, identificado como Ariel Núñez, por una presunta agresión hacia su pareja, Romina Ulloa.
Según la imputación, al retirarse del salón, Piero Pinna abordó junto a su novia su auto particular, y tras ponerlo en marcha extrajo un arma 9 milímetros y disparó al menos cuatro veces sobre la víctima.
Por su parte, la defensa del acusado sostuvo en una audiencia previa al pedido de la fiscal que se trató de un enfrentamiento y que Rihl también estaba armado y disparó; pero para los investigadores no pudo ser probada una agresión previa.
Errandonea entendió que si bien “pudo haber mediado una persecución hacia el imputado y su novia por parte de tres o cuatro personas” cuando se retiraban del lugar, “ya sin riesgo para sí” ambos “logran ingresar al automóvil marca Toyota en el cual se desplazaban”.
En ese sentido, el juez consideró: “Sin mayores posibilidades de generar una situación peligrosa, bien pudo el imputado a mi juicio emprender la retirada, impidiendo que su pareja se baje del auto como así también evitar el presunto enfrentamiento que alude y que debió repeler. El imputado, lejos de retirarse del lugar optó por cargar el arma y descender del rodado para enfrentar a tiros al presunto agresor”.ß
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