Menores: no se podrá condenar a perpetua
La Cámara de Casación Penal declaró que es inadmisible aplicar la pena de prisión perpetua a menores de 18 años. Lo hizo en favor de tres adolescentes condenados en 1999 por robos y homicidios calificados, por cuyo caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado argentino había violado la Convención de Derechos del Niño al imponerles aquella pena irreductible.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, llegó a esa conclusión al decretar la inconstitucionalidad de la aplicación a menores de la pena prevista en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal, que tipifica el homicidio calificado criminis causa , que es aquel que es cometido "para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito".
El caso resuelto ayer tiene su origen en el fallo del Tribunal de Menores N° 1 del 12 de abril de 1999, en el que condenó a la pena máxima a César Alberto Mendoza por cuatro robos y dos homicidios calificados; a Claudio David Núñez, por cinco homicidios calificados y ocho robos agravados, y a Lucas Matías Mendoza, por dos homicidios calificados, dos robos agravados y asociación ilícita.
Oportunamente, el Tribunal de Menores justificó la aplicación de la pena máxima en la gravedad de los delitos cometidos y en el tremendo perjuicio causado a damnificados y familiares de las víctimas.
Ahora, al término del camino recursivo, que llevó el caso incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los camaristas de Casación determinaron que la aplicación de la prisión perpetua era incompatible con la manda del artículo 4 de la ley 22.278 (ley penal de menores), que establece que los jueces deben aplicar penas atenuadas a los menores infractores de la ley penal.
"No cumple con los estándares convencionales la perpetuidad de una pena privativa de libertad, con la exigencia que la detención de los niños debe ser utilizada como medida de último recurso y durante el período más breve posible. Es muy angustiante para un niño infractor de la ley penal soportar la carga del encerramiento perpetuo, resulta desproporcionada y excesiva con relación a los niños, modalidad de sanción que tampoco cumple con el estándar de la reinserción social como objetivo de la pena privativa de libertad", reza el fallo de Casación.
En noviembre pasado, al dictaminar sobre este caso, la CIDH determinó que "el Estado de la Argentina es responsable internacionalmente por mantener en vigor un sistema de justicia adolescente que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores".
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