Proponen la conmutación de penas y traslados a otras provincias para frenar la sobrepoblación carcelaria en Buenos Aires
El Tribunal de Casación Penal provincial exhortó al Poder Ejecutivo bonaerense a no alojar detenidos en comisarías y buscar medidas alternativas de encierro, incluidas la posibilidad de conmutar penas o de alojar presos en cárceles de otras jurisdicciones con el fin de evitar o reducir el hacinamiento y la superpoblación en las unidades penitenciarias de su territorio.
Según un informe de 130 páginas elaborado por dicho tribunal, del que dio cuenta la agencia de noticias Télam, actualmente hay "48.827 personas" privadas de la libertad "en comisarías, alcaidías y cárceles provinciales".
"Los niveles de sobrepoblación son preocupantes, derivando de ello peligrosas condiciones de hacinamiento que no solo inciden en la imposibilidad de prestar asistencia básica y ambientes dignos sino que atentan contra la integridad física de los detenidos y el personal que los custodia", indicó la Casación.
Según el Ministerio de Seguridad bonaerense, de quien dependen las personas detenidas en comisarías, al 22 de agosto último "se declararon 1307 plazas habilitadas para alojar personas privadas de la libertad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires para 3807 detenidos, subrayando que la capacidad de alojamiento está excedida en un 191.28%".
Con relación a las unidades penales, la Casación remarcó que la población detenida en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) aumentó entre diciembre de 2018 y agosto de 2019 de 42.564 a 45.020 personas privadas de su libertad ".
Sobre esa población, el informe detalló que hay 21.538 internos procesados, 21.855 condenados, 141 sobreseídos y 251 sin prisión preventiva; además de 207 hombres y 12 mujeres mayores de 70 años, 59 madres, una madre embarazada y 25 embarazadas; también, 1344 penados y 3417 procesados privados su libertad por delitos relacionados con la ley de estupefacientes.
Ante esta situación, Casación sostuvo que "las condiciones de detención en estos espacios no pueden tolerarse por su gravedad y merecen soluciones concretas y urgentes, razón por la cual corresponde exhortar al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para su urgente subsanación".
El informe del máximo tribunal penal de la provincia establece, así, un marco de referencia para que el Poder Ejecutivo evalúe las alternativas posibles para hacer frente a la crítica situación. El gobierno bonaerense todavía está analizando qué medidas son posibles de aplicar y en qué plazos se podría hacer. "Nosotros hemos ido a Casación, hemos expuesto ante este problema e incluso gran parte de la información que tienen [y detallaron en la resolución] es la que hemos compartido con ellos. Es importante el aporte que puede hacer Casación. Siempre hemos estado muy dispuestos a colaborar con los jueces y a brindarles toda la información que necesiten", dijeron a LA NACION fuentes de la administración provincial.
Propuestas
"El alojamiento en comisarías se circunscribe a la etapa previa a la aplicación de la medida de coerción", precisa el informe, que aconseja que una vez dictada esa medida el detenido sea conducido a una unidad penal.
Casación propuso también que se conforme un equipo multidisciplinario capaz de evaluar, mediante entrevistas individuales, qué detenidos están en condiciones "de integrar una lista de quienes pueden beneficiarse con morigeraciones o alternativas de la coerción".
En tanto, otra variante para aliviar la superpoblación carcelaria podría ser "determinar el universo de la población carcelaria que no recibe visitas y, con la anuencia de los interesados, propiciar su alojamiento en unidades penitenciarias de otras provincias, previa celebración de los convenios correspondientes".
El Tribunal propuso, además, evaluar la posibilidad de conmutar penas a quienes hubiesen alcanzado los 60 años, hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan las demás condiciones para obtener la libertad condicional; mujeres con hijos menores de 5 años que hayan cumplido la mitad de la condena; sentenciados a una pena que no exceda los tres años y que hayan cumplido un tercio de la misma, y condenados a una pena que no exceda los seis años y que se encuentren usufructuando el régimen de salidas transitorias.
A esta conmutación no accederían los penados por delitos contra la integridad sexual y contra la administración pública o cometidos en ejercicio de la función pública; en tanto los penados por delitos cometidos en un contexto de violencia de género deberán acreditar el cumplimiento de todas las condiciones que le fueran impuestas, sin perjuicio de las que se impusieran como sustitutivas de la pena privativa de libertad a partir de la procedencia de la conmutación.
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