Choque en Camino de los Remeros: será juzgado el joven que, a toda velocidad, se despistó y causó las muertes de dos amigos
El juez correccional de San Isidro Andrés Mateo se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones del distrito para sortee el tribunal que resolverá la situación de Joaquín Duhalde Bisi, autor de la tragedia
Joaquín Duhalde Bisi, el joven que en mayo de 2021, a alta velocidad, y con una alcoholemia positiva, chocó contra el guardarraíl derecho y con el arco del cartel de Vialidad del Camino de los Remeros, en Tigre, y provocó las muertes de dos de los tres amigos que viajaban con él, recibió una mala noticia desde Tribunales: un juez correccional se declaró incompetente y giró la causa a la Cámara de Apelación en lo Penal y de Garantías de San Isidro para que haga el sorteo del tribunal criminal que deberá juzgarlo.
Así lo resolvió ayer el juez correccional de San Isidro Andrés Mateo, que había recibido la causa tras la elevación a juicio del expediente firmada por el juez de Garantías Diego Martínez, que intervino en la instrucción.
La decisión no es menor: el expediente había sido enviado al fuero correccional ante la posibilidad de que solo tuviera que responder por homicidio culposo, con una pena máxima de cinco años de prisión. Pero la fiscalía y al menos una de las querellas entienden que el caso debe resolverlo un tribunal en lo criminal para decidir sobre una acusación de doble homicidio por dolo eventual, que conlleva una pena de 8 a 25 años de cárcel.
En su momento, el juez Martínez no hizo lugar al pedido de nulidad y sobreseimiento presentado por la defensa del imputado y elevó a juicio la causa al considerarlo autor, prima facie, “responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo de alcohol por litro de sangre y por la pluralidad de las víctimas fatales.
La tragedia ocurrió la madrugada del domingo 9 de mayo del año pasado. Los amigos –conocidos desde chicos, compañeros de rugby y del colegio Santa Teresa– habían acordado juntarse el sábado a la noche, en plena pandemia, para jugar al ping-pong, a las cartas y comer unas pizzas. Duhalde Bisi ofreció su casa, situada en un country de Tigre.
Después del encuentro, Duhalde Bisi se ofreció a llevar a sus amigos a sus casas en un Audi A4. Cuando circulaba por el Camino de los Remeros, el joven perdió el control del auto y chocó contra el guardarraíl derecho y con el arco del cartel de Vialidad que está a metros de la ruta 27
Como consecuencia del impacto, Franco Rossi y Joaquín Alimonda murieron en el acto. El conductor y un cuarto pasajero, Mateo Lezama, se salvaron de milagro.
El test de alcoholemia determinó que el imputado de doble homicidio con dolo eventual conducía con 1,39 miligramos de alcohol en sangre; el máximo permitido es de 0,50.
El de la alcoholemia será uno de los puntos centrales de discusión en el debate.
Mientras que el fiscal Sebastián Fitipaldi se apoya en la medición hecha en la propia escena del hecho, 26 minutos después de la tragedia (a las 4.16), que arrojó una medición de 1,39 gramos por litro de sangre –en ese momento, el máximo era de 0,5, tope que el municipio de Tigre redujo a 0 después de este episodio–, los abogados de Duhalde Bisi sostienen que pudo haberse tratado de un falso positivo, dado que el padre del acusado, Martín Duhalde (director del hospital de San Isidro), le limpió las heridas de la cabeza y las manos, y también la ropa manchada de sangre propia y de las víctimas, con alcohol en gel y alcohol líquido puro, y que la volatilidad de los vapores del alcohol tuvo que haber incidido en la medición.
La calificación con la que elevó a juicio la causa el juez Martínez había sido la imputación alternativa esgrimida por el fiscal Sebastián Fitipaldi. Como imputación principal, el representante del Ministerio Público había solicitado el “doble homicidio con dolo eventual”, que tiene prevista una pena de cárcel de entre ocho y 25 años.
Para el representante del Ministerio Público, la madrugada del 9 de mayo del año pasado, Duhalde Bisi condujo a alta velocidad por el Camino de los Remeros en sentido hacia la avenida Santa María de las Conchas –en algunos tramos a 140 y hasta a 165 km/h, según los cálculos realizados a partir de las cámaras de la traza– hasta que, a las 3.50, impactó a más de 96,73 km/h con el guardarraíl derecho y con el arco del cartel de Vialidad que está a metros de la ruta 27, concretamente, con la columna derecha del pórtico aéreo de señalización, que se desprendió de la base, hasta que el Audi A4 detuvo la marcha fuera de control sobre la rotonda.
Ante la elevación a juicio, el abogado Natalio Nicodemo, en representación de Bettina Pinto, madre de Rossi, una de las víctimas, sostuvo que el trámite debía ser competencia de un tribunal criminal y no de un juzgado correccional.
“Este particular damnificado entiende que este hecho es trágico para estas cuatro familias, pero reiteramos nuestra respetuosa disconformidad con la calificación que le volvió a asignar vuestra señoría a este tan lamentable siniestro vial, como asimismo [enviarlo a] un Juzgado Correccional y no a un Tribunal Criminal”, manifestó oportunamente Nicodemo.
El abogado había solicitado la declaración de incompetencia del Juzgado Correccional al entender que “carecía de competencia para entender en juicios cuya pena máxima puedan superar los seis años de cárcel”.
Al declarar la incompetencia, el juez Mateo explicó: “Si bien el juez de Garantías [por Martínez] ha inclinado la balanza a la significación jurídica más leve, ello no permite sostener, ni por asomo, que ha fenecido la posibilidad de los acusadores [público y privado] de insistir, en el momento procesal pertinente, con que el hecho debe ser encuadrado dentro de la figura delictiva prevista en el artículo 79 del Código Penal”.
Y agregó: “Los acusadores, lejos de haber renunciado a mantener la figura más gravosa, han expresado su férrea voluntad de mantener el impulso de la acción en ese sentido. Ambas hipótesis lucen claras, precisas y circunstancialmente descritas y fundadas, y por ello no aparece como incoherente que la Fiscalía afirme que pudo ocurrir una cosa o la otra, puesto que se trata de dos hipótesis que deberá probar y definir en el juicio.
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