Un fallo apoyado en un enfoque humano
Pese a los años transcurridos desde la tragedia en Cromañón, existe en trámite un número considerable de causas sin pronunciamiento judicial firme. Esta circunstancia se debe principalmente a la posición que tomaron el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado nacional en los juicios civiles en los que son demandados. Tanto uno como otro no escatimaron en obstaculizar sus trámites a pesar de que su responsabilidad fue resuelta mucho tiempo atrás por la Justicia Penal. Ese proceder, además de revictimizar a familiares y sobrevivientes, ha generado un dispendio judicial absolutamente innecesario (en un fuero abarrotado de causas) y un costo sideral en honorarios de abogados, propios y contrarios.
Con solo leer los descarnados relatos volcados en los informes periciales (contados no por periodistas, sino por personas que vivieron ese infierno), disuadiría cualquier intento dilatorio como el mencionado. Me viene a la mente (en realidad, nunca se me fue) el caso de una sobreviviente; ya desatado el caos y el espanto dentro del local, totalmente aturdida, a ciegas y respirando un humo venenoso, fue tomada de la mano por un niño que, como pudo, le fue abriendo camino hasta dejarla a pocos metros de la salida. De repente, el niño tropezó y cayó al piso; sobre él cayeron a su vez otras personas formando una "pila" humana. En un mar de llantos y gritos de desesperación, la joven solo atinó a trepar los cuerpos apilados logrando salir del infierno. Del niño, nunca supo su identidad ni su destino. Esa noche fue su ángel de la guarda.
Es claro que los responsables de la tragedia, que tuvieron a su vista este y cientos de informes periciales, no repararon ni mínimamente en esas dolorosas vivencias. Más allá de eso, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (ante la cual tramitan las causas de Cromañón) ha dictado fallos ejemplares sobre el tema. Tal es el caso de la jueza María Alejandra Biotti, quien en una causa donde padre y hermanos de una persona fallecida reclamaron al gobierno porteño y al nacional una indemnización reparatoria del daño moral sufrido por la pérdida del ser querido como consecuencia de una omisión ilícita de deberes esenciales del Estado admitió también el reclamo de los hermanos.
Con buen criterio abordó la cuestión señalando que el tópico "daño moral" debía interpretarse como un menoscabo en los sentimientos; para ser indemnizable, a su juicio, requería que se configurase una lesión espiritual seria. En esa línea afirmó que la situación disvaliosa vivida, sin distinciones, tanto por el padre como por los hermanos del joven fallecido constituía un extremo de suficiente gravedad en el ámbito espiritual que merecía ser resarcido. No vale la pena explayarme sobre los fundamentos jurídicos que sustentaron su decisión, solo basta resaltar que su criterio es digno de elogio por el enfoque humano del tema. Este tipo de pronunciamientos abren una luz de esperanza para quienes sufrieron la pérdida de un hermano.
La búsqueda de justicia penal de estos padres y hermanos no es en pos de la satisfacción de una venganza, sino de evitar que otro padre transite por igual sendero que ellos. Donde estos padres reciben un juicio personal es en la acción civil. Allí no solo se va a responder sobre si su hijo o hermano estuvo en el lugar, sino también sobre si alguien debe responder por haberlo matado. Y esto último ha hecho la sentencia de la jueza Biotti.
El autor es abogado y lleva adelante 150 causas vinculadas a la tragedia en Cromañón
Federico Jiménez Herrera
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