Cometen delito los padres que secuestren a sus hijos
25.000 dólares y al día siguiente viajó a Bahía. Dijo que debía irse del país porque estaba en riesgo de perder todos sus bienes a raíz de un juicio por alimentos que supuestamente le iba a iniciar su ex mujer.
La madre estaba desesperada sin saber nada del niño hasta que después de más de cuatro meses de la desaparición, su ex marido la llamó por teléfono para conversar sobre el niño, pero en ninguna de las comunicaciones que tuvieron le dio alguna información sobre su paradero.
A los tres años y nueve meses de la desaparición del chico, el ex marido le mandó una carta con dos fotos del menor. Fue la primera vez que la señora vio el rostro de su hijo desde que se lo habían llevado.
La policía, finalmente, logró interceptar una llamada del padre, que se comunicaba desde Salvador de Bahía con una hija suya de un matrimonio anterior. Así, fue la policía brasileña la que logró ubicar al hombre en esa ciudad y mediante gestiones diplomáticas el niño fue restituido a su madre.
En la Argentina, el padre fue indagado por la Justicia y acusado del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal, que pena con 5 a 15 años de cárcel a quien sustraiga a un menor de 10 años.
Pero la Cámara del Crimen, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, sobreseyó al padre. El asunto llegó a la Cámara de Casación por apelación del fiscal general Joaquín Gaset, sostenida por el fiscal general Pedro Narvaiz. Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación revocaron ese fallo, con el voto mayoritario del juez Gustavo Hornos y de su colega Ana María Capolupo de Durañona y Vedia. Amelia Berraz de Vidal votó en disidencia.
El argumento de Hornos es que el ejercicio de la patria potestad por uno de los padres no puede autorizar la salida del país con la intención de ocultar a un chico, sin el consentimiento del otro padre, que no sabe dónde se encuentra. Explicó que la patria potestad es entendida no como un poder, sino como una función, es un derecho natural, pero su ejercicio "no puede implicar un abuso de ese derecho".
Integridad de la familia
Hornos estableció que el bien jurídico que se pretende proteger en el delito de sustracción de un menor es, por un lado, la libertad del chico y su derecho a la identidad, y, por otro, el derecho del niño a ser criado por ambos padres. Lo que protege la ley, dijo Hornos, es la integridad del grupo familiar, por eso es que el Código Penal agrava determinados delitos cuando ocurren entre familiares directos.
El juez destacó que el niño no puede ser considerado una propiedad de los padres y que la patria potestad no es puro derecho, sino una institución de la que se desprenden deberes y derechos de ambos padres para la protección y formación de sus hijos.
"Por ello, quien sustrae un menor y lo traslada fuera del país por un tiempo prolongado actúa de manera ajena al ejercicio legítimo de un derecho y puede cometer el delito de sustracción de menores", indicó el camarista.
"Cualquiera de los padres, cuenten o no con la patria potestad o con la tenencia legítima del hijo, pueden ser sujetos activos del delito, dado que la norma reprime la sustracción de la custodia de sus padres, independientemente del título que ellos ostenten para con el menor", explicó el juez.
No obstante, destacó que para analizar si alguno de los padres cometió este delito, se debe examinar la situación en cada caso concreto, teniendo en cuenta los hechos y el derecho que le asiste a cada uno de los integrantes de la pareja y al pequeño.
Por eso, Hornos advirtió que, por ejemplo, el hecho de que uno de los padres retire del colegio a su hijo antes de que el otro lo haga, o que no lo devuelva en el horario fijado, no implicaría que se cometa un delito de tanta gravedad.
En minoría, la jueza Amelia Berraz de Vidal había votado rechazar el recurso de casación al entender que el padre no cometió el delito de sustracción de su hijo, pues entendió que sustraer al menor implica sustituir a los padres en el ejercicio de los derechos que la ley les confiere.
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