Consultorio laboral: la cuenta sueldo
En esta sección publicamos las respuestas de especialistas a las inquietudes de empleadores, empleados, quienes buscan empleo y emprendedores
Todas las dudas relacionadas con el mundo del trabajo tienen su espacio aquí, en el Consultorio laboral . Según la pregunta, que se puede dejar en los comentarios, llamamos a un especialista en el tema para que brinde su respuesta.
Algunos profesionales que colaboraron hasta el momento con esta sección son los doctores Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados, especialistas en Derecho del Trabajo, miembros de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, integrantes del Estudio Cerutti, Andino y Asociados; Ricardo Foglia, Director del departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral; la Lic. Dina Szirer, Profesora de Comportamiento Organizacional en el posgrado de RR.HH de la Universidad de San Andrés; Alicia Gaitán, presidenta de la Asociación 50 a 60; Sebastián Machado, del portal ZonaJobs, quien aporta su expertise en el tema de búsquedas on line.
Se sumaron recientemente el doctor Gustavo Gallo, profesor de Derecho del Trabajo en la UCA y en la UBA, autor del Compendio de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien realizó especialmente para este consultorio un Resumen de la Ley del Contrato del Trabajo , para que el usuario pueda ir directamente a la fuente. Y tenemos también Preguntas frecuentes , para más información.
Esta semana, también se suma el doctor Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, quien explica cuáles son las modificaciones en las cuentas sueldo.
Pero antes de esto, es importante destacar la riqueza del debate que se produjo en esta sección el sábado pasado. Desde el comentario de sdebary sobre Diagonal, una fundación que trabaja por la reinserción laboral de personas mayores de 45 años sin trabajo, hasta comentarios de usuarios como Sontag y diegocd sobre incentivos en Europa para quienes contraten gente de más de 50 años.
Ahora sí, el doctor Aquino explica una de las novedades de la semana: las modificaciones en la cuenta sueldo.
El 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.590 que modifica el art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta reforma plasma parte de las reglamentaciones que venían dictándose sobre el régimen bancario de las cuentas sueldo de los trabajadores.
Como sabemos son muchos los casos conocidos en los que los trabajadores tenían un límite de extracción de su remuneración por cajero automático sin costo (dos, tres, cuatro, depende del banco), lo que obligaba a los mismos a realizar extracciones de grandes cantidades de dinero, con el consiguiente riesgo de robo.
A partir de esta reforma que tiene vigencia desde el 13 de mayo del corriente, el banco no podrá cobrar comisión alguna por:
1.- Extracciones ilimitadas utilizando los cajeros automáticos;
2.- Extracciones utilizando redes de cajeros distintas a las que está integrado el banco de la cuenta sueldo (Red Link/Banelco);
3.- Transferencias de dinero desde la cuenta sueldo.
Ahora bien, a partir de esta reforma, ¿puede un trabajador solicitar de su empleador el pago en efectivo de la totalidad de su remuneración?
Si bien este nuevo artículo reitera su primer párrafo que reconoce este derecho, cabe considerar que mantiene su vigencia lo previsto en el art. 1 de la ley 25.345 que prohíbe todo pago en efectivo de sumas superiores a los $ 1.000.-
El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.