Consultorio laboral: las vacaciones ¿se pueden perder?
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Esta semana jóvenes abogadas que participan del PEA, Programa de Entrenamiento para Abogados que dicta FORES, Foro de Estudios para la Administración de Justicia, nos dejan una columna sobre el régimen laboral de las vacaciones y responden a la inquietud de un usuario de lanacion.com. Escriben sobre este tema las alumnas del PEA Gisela Jacquelin, María Rosa Steckbaner, Cecilia Gavernet, Bernarda Moran y Lidia Pereira, quienes fueron supervisadas por profesores del área de Práctica laboral y coordinados por el Director Académico del Programa, Dr. Raúl Alejandro Farías.
Pero antes de hablar específicamente sobre la inquietud de elferpo , hay algunas cuestiones para tener en cuenta. Para empezar, es la época del año en la que ya se empieza a pensar en las vacaciones, ya sea porque hay que reservar algún lugar, o porque el cansancio empieza a hacerse notar.
Según una encuesta reciente de Manpower, 2010 es un año más tranquilo a nivel laboral, con cierta tendencia al crecimiento. Los empleados ya no tienen tanto miedo de perder su trabajo como en 2009, lo que hace que las vacaciones sean más factibles.
No sucede lo mismo en los Estados Unidos, donde según otra encuesta, esta vez de StudyLogic entre 1500 adultos estadounidenses, casi un tercio de los trabajadores que se toman vacaciones se reportan a sus empleos día por medio y algunos siguen la actualidad de sus oficinas cada hora.
La información de Reuters aclara que a diferencia de los países europeos, donde lo normal son cuatro o más semanas de vacaciones al año, el 27 por ciento de los encuestados dijo que tenía entre seis y diez días de descanso por año, y un 20 por ciento, dijo que sólo tres días.
A continuación, un video sobre la situación en Israel, donde se explica la tendencia a partir las vacaciones.
Ahora sí, las alumnas del PEA explican cómo es el régimen de de descanso:
Las vacaciones anuales son definidas como el "descanso anual obligatorio pago; el trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, con derecho a percibir sus remuneraciones habituales."
Para fijar su plazo, la ley considera la antigüedad del trabajador y el tiempo trabajado.
Para poder gozarlas completas, debe haber trabajado durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo, a elección del trabajador. Si no totaliza el tiempo mínimo de trabajo exigido por la norma, le corresponde un día de vacaciones cada veinte de trabajo realizado.
Los plazos son:
14 días, cuando la antigüedad no excede los 5 años.
21 días, cuando la antigüedad es mayor a 5 años y no excede de 10 años.
28 días cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede los 20 años.
35 días cuando es superior a 20 años.
En todos los casos, se computa la antigüedad al 31 de Diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
Es importante destacar que se computan como días trabajados, la ausencia por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, licencias especiales, fijadas por ley o por convenio, suspensiones económicas, entre otras.
Las vacaciones deben ser gozadas en forma continuada. El empleador tiene la obligación de otorgarlas en un periodo determinado entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. Entre esas fechas, es el empleador quien decide cuando gozará el trabajador las vacaciones, debiendo necesariamente ser en una temporada de verano cada tres períodos.
Debe comunicarlo por escrito con una antelación de 45 días. Si no cumple el empleador con la notificación, el trabajador puede tomarse la licencia por sí, previa notificación fehaciente de ello (por nota o telegrama), de modo de que las vacaciones concluyan antes el 31 de mayo.
Las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero y únicamente se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
Con respecto a su retribución, las mismas deber ser abonadas a su inicio. Para su cálculo, se computan toda remuneración que el trabajador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
elferpo : ¿Durante cuánto tiempo uno puede acumular vacaciones sin que las mismas se consideren vencidas?
Respuesta: Como se señalara precedentemente, únicamente se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Por tal motivo, respondiendo concretamente su pregunta, sólo se podrán acumular en la proporción indicada de un año al otro. Las vacaciones que no se hubieren tomado efectivamente o se hubiere convenido su acumulación en la forma indicada, se pierden.
"El contenido de la sección "Consultorio laboral" tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas.
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