Consultorio laboral: remuneración en especie
En esta sección publicamos las respuestas de especialistas a las inquietudes de empleadores, empleados, quienes buscan empleo y emprendedores
Las siguientes preguntas formuladas por los usuarios fueron contestadas por jóvenes abogados participantes del PEA - Programa de Entrenamiento para Abogados – "El Arte de la Abogacía" que dicta FORES , Foro de Estudios para la Administración de Justicia. En esta ocasión los alumnos del PEA fueron sido supervisados y moderados por los doctores Carlos Girado y Rodrigo Aleandro, profesores del área de Práctica Laboral, quienes también responden directamente dos preguntas, y coordinados por el Director Académico del Programa, Dr. Raúl Alejandro Farías.
coco23 : Cambié de banco hace un año aproximadamente, abriendo una Caja de Ahorros cuyo costo corre por mi cuenta, ya que al consultar a la empresa, en aquel momento me contestaron que ellos solamente abrían, por cada empleado, en una oportunidad, la denominada "cuenta sueldo" . Si yo quería cambiar de banco, dijeron, correrían por mi cuenta los gastos. ¿Es correcta la respuesta que se me dio en esa oportunidad? ¿Estoy comprendido en la Ley 26590? ¿Puedo exigir que se me abra nuevamente una cuenta sueldo sin ningún costo?
Respuesta de los doctores Carlos Girado Y Rodrigo Aleandro :El lector hace su consulta basado en la Ley 26.590 la cual, si bien regula algunos aspectos novedosos, en sustancia reproduce los efectos de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 360 del 11 de febrero de 2001, por la cual se dispuso la creación de las denominadas "cuenta sueldo", aunque también regula nuevos efectos relativos a la gratuidad y alcance del uso del sistema bancario por parte del trabajador para el retiro de sus haberes. Esta norma, hasta la fecha, no fue reglamentada por el Banco Central de la República Argentina.
Con relación a la primera pregunta cabe señalar que efectivamente, si el trabajador opta por una cuenta propia y diferente a la cuenta sueldo abierta por el empleador, debe asumir sus gastos como propios. Ahora bien, con relación a la tercera pregunta, precisamos que efectivamente el lector puede exigir que se le reabra una cuenta sueldo sin costos, para el depósito de sus haberes.
Por otro lado, es indudable que mientras el usuario se encuentre comprendido en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) estará también alcanzado por la Ley 26.590.
msanchezs : hace 5 años la empresa me entregó un auto para mi uso exclusivo, aun fuera de los horarios de trabajo y/o de vacaciones. Los gastos del mismo corrían por cuenta de la empresa, salvo combustible, lavado y garaje nocturno. Con el correr del tiempo, fui sufriendo recortes en la exclusividad dentro del horario de trabajo, hasta que hace unos meses, arguyendo razones económicas, el vehículo fue vendido. ¿Tengo derecho a reclamar algún resarcimiento?
Respuesta de los doctores Carlos Girado y Rodrigo Aleandro: En primer lugar, es necesario aclarar que la utilización del automóvil asignado por la empresa para uso privado constituye una remuneración en especie y por lo tanto, en esa porción se encuentra sujeta a aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.
En consecuencia, en tanto la venta del vehículo significó la privación de un beneficio remuneratorio, efectivamente el usuario podría reclamar a su empleador una compensación salarial acorde a su significación económica. Cabe aclarar que existen fórmulas contables para mensurar ese beneficio y por ello algunas empresas incluyen en los recibos de haberes una asignación remuneratoria sobre la cual se practican los descuentos legales, generalmente identificada como "uso de automóvil" o frases similares.
discorigido : inicié reclamo por una diferencia en la categoría, ya que me pagaban como peón general y mi función era de encargado de mantenimiento. Luego de 9 meses de trabajar y varias promesas de blanquear la diferencia de categorías, la empresa, un hotel, decide dejarme sin trabajo argumentando reformas . Ya han pasado dos años y medio del inicio del reclamo vía legal. La diferencia a cobrar por mi parte es de $4500.-, en una reunión entre las partes, me ofrecen $1500, me niego y reclamo el monto total. Mi abogado me dice que ahora va ha juicio y debo esperar 6 meses más, ¿es normal?
Respuesta de la doctora Florencia Thomas : dada la insuficiencia de los datos aportados es imposible saber, sin ver las actuaciones, si la circunstancia detallada se encuentra o no dentro de la normalidad. En términos muy generales se puede decir que el trámite en sede "judicial" puede demorar 2 o 3 años aproximadamente, plazo que puede verse reducido considerablemente si durante la tramitación del juicio se arriba a un acuerdo conciliatorio o si la cuestión es declarada de puro derecho.
Por último cabe aclarar que estas consideraciones no contemplan la duración del trámite en sede administrativa ni las demoras que por diversas causas pudieran presentarse con anterioridad al inicio del proceso judicial propiamente dicho.
VEAMOSELBOSQUE : soy jubilado desde noviembre 2008. Comencé a cobrar en septiembre de 2009. No estoy de acuerdo con el monto que cobro. ¿Cómo debo expresar mi desacuerdo y que reliquiden mi beneficio? Gracias
Respuesta de Silvia Risso : Como primer paso, el usuario debe realizar el reclamo ante la ANSES a los fines de agotar la vía administrativa (conforme lo prevé la Ley 19.549). Si la entidad no hace lugar al reclamo, recién a partir de ese momento, con la resolución denegatoria del mismo, puede acceder a la vía judicial.
Resulta importante destacar que el usuario puede solicitar no sólo el reajuste de sus haberes jubilatorios, sino también el pago retroactivo de las diferencias que pudieren corresponder de acuerdo a sus cálculos.
Para iniciar el trámite ante la ANSES se debe solicitar un turno por la denominada "autopista de servicios" en la página web o en forma telefónica (llamando al 130) y luego presentarse en la fecha y horarios indicados en la delegación que se le indique, muñido de la documentación correspondiente.
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