Deber de cuidado inexcusable
El contrato de caja de seguridad bancaria es una combinación de un contrato de alquiler y uno de depósito, con un deber de vigilancia activa, dado que el usuario busca en la institución bancaria la vigilancia y seguridad que no posee en su empresa o en su casa.
El robo o el hurto son justamente los riesgos que motivan al cliente a contratar el servicio de caja de seguridad y constituyen el riesgo propio del negocio del banco. No existe en el país una ley que regule este contrato, pero sí una jurisprudencia, de 1993, en la justicia en lo comercial, que ha establecido las siguientes pautas:
Jurisprudencia: el contrato de caja de seguridad redactado por el banco es de adhesión (porque es preestablecido por el banco), o "contrato con letra chica", y contiene una cláusula que es nula, que dice que "el banco garantiza únicamente la integridad externa de la caja y no responde por destrucción, desaparición o alteración del contenido aunque provengan de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros".
Según los jueces comerciales, "la exoneración de responsabilidad escrita en el convenio respecto de hechos de terceros importa una irresponsabilidad general del incumplimiento del deber de custodia, prestación esencial del contrato".
Prueba: dado que la caja de seguridad se encuentra dentro del recinto y custodia del banco, que no se declara su contenido y, por eso, no es posible para el damnificado producir plena prueba sobre su contenido, se ha considerado admisible la llamada "prueba de indicios", que consiste en aportes parciales e incompletos indicativos de la realidad de los hechos denunciados en la demanda, que, unidos a otros, forman convicción en el juez.
Por ejemplo, sirven fotos de joyas, o su descripción por parte del accionante y de los testigos, prueba sobre el nivel social y económico del damnificado, prueba sobre el origen y preexistencia de los valores y dinero contenido en la caja (una herencia o indemnización recibida, una operación de venta o alquiler), indicios sobre la finalidad o el porque de haber estado dentro de la caja de seguridad el dinero y demás efectos.
Resarcimiento: se puede exigir que se indemnice el daño material (contenido de la caja de seguridad), el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir por no contar con el dinero), el daño moral (sufrimiento por la pérdida de objetos, valores, planes y proyectos) y el daño psíquico.
Es obligación particular del banquero la vigilancia y el deber de tomar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad del cofre y su contenido, y es ésta una obligación de resultado, o sea que no basta con probar que se intentó dar seguridad y que se hizo todo lo posible y que se cumplió con la normativa, sino que el objeto del contrato es la seguridad, que sólo puede eximirse por caso fortuito o por el hecho culposo o doloso de la víctima.
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