En menos de 60 días se podrán formalizar las primeras uniones civiles
El 16 del actual vence el plazo para la promulgación de la ley que equipara las parejas homosexuales con las heterosexuales; en principio sólo se habilitará la sede central del Registro Civil
Cuando en diciembre último, la Legislatura sancionó la ley que creaba el registro de uniones civiles en la Ciudad de Buenos Aires, se desató una controversia entre quienes apoyaban la iniciativa y sus detractores. Mientras la comunidad homosexual vio en la norma una victoria, otros sectores se manifestaron en contra de lo que consideraban la igualación de las parejas de gays y lesbianas con las heterosexuales.
El 16 del actual vence el plazo establecido para la promulgación de la ley, lo que abrirá la puerta, en forma definitiva, para la oficialización de las parejas del mismo sexo.
"El decreto de promulgación fue enviado a la procuración, donde se le hicieron algunas observaciones de tipo formal. Además, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) hizo una presentación para que quedara explicitado que alcanza con que uno de los dos convivientes tenga domicilio legal en la Ciudad", expresó a LA NACION LINE el director del Registro Civil, Félix Pelliza.
Una vez que la procuración incluya este pedido, el decreto será enviado a la Secretaría Legal y Técnica, para que el jefe de Gobierno lo firme. Luego, comenzarán los trámites administrativos que permitirán que el Registro Público de Uniones Civiles se ponga en marcha.
"Hay una serie de pasos a seguir que impiden que el registro se habilite inmediatamente. Además, hay que realizar un desarrollo informático para el que aún no está la partida presupuestaria, que estará disponible después de la promulgación de la ley. Estimamos que en un plazo no mayor a los 60 días ya se podrán inscribir las primeras parejas", agregó Pelliza.
Según está previsto, la ceremonia será un acto formal para el que se necesitarán testigos que certifiquen que los interesados tienen una convivencia mínima de dos años. Sin embargo, el acto no será parecido a un matrimonio civil ni a una información sumaria de concubinato, ya que se trata de una institución legal diferente. "Se asemejará más a la firma de una escritura que a un casamiento", explicó el funcionario.
De todos modos, el director del Registro Civil cree que al tratarse de una nueva institución, su aplicación se irá modificando de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia.
En principio, sólo se habilitará la sede central del Registro Civil para la inscripción de uniones civiles. De acuerdo con la demanda, se podrían habilitar otros tres lugares que contribuyan a cubrir las diferentes zonas de la Ciudad. También, durante los primeros meses se atenderá con un horario ampliado para evitar demoras en la concreción del trámite.
"Creo que esta ley es un avance para la comunidad homosexual. Si bien en la Ciudad las parejas del mismo sexo podían realizar una información sumaria de concubinato, la implementación de la norma traerá modificaciones positivas", expresó Pelliza.
De acuerdo con el texto de la ley, la unión civil está definida como aquella "conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común.
"Los integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción e inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles."
Sus integrantes tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios.
La unión queda disuelta por mutuo acuerdo, voluntad unilateral de uno de los miembros, matrimonio posterior o muerte de uno de los integrantes.
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