Es legal la requisa hecha por una víctima
En un caso de flagrancia, un particular, sea porque es damnificado o porque sale en defensa de un tercero, puede requisar al evidente autor de un robo en busca de los objetos robados. Es lo que se desprende del fallo de la Sala VI de la Cámara del Crimen porteña, que rechazó la apelación presentada por la defensa de una delincuente con el argumento de que la ley vigente dispone que sólo la autoridad judicial puede ordenar la revisión personal.
Según se desprende de la síntesis del hecho descripta en el fallo, firmado por los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof, en el que se refiere a la detención, por parte de la encargada de un local y de un vigilador del lugar, de una mujer a la que varias personas acusaban de haberles robado.
Tras haber sido procesada en primera instancia, la acusada reclamó la "invalidez de la requisa personal practicada por la empleada del local S, MEB", sin su expreso consentimiento.
Sostuvo que el Código Procesal Penal de la Nación dispone expresamente que "es la autoridad judicial la que está facultada para ordenarla bajo los requisitos formales allí contemplados. Ninguna norma vigente habilita, tal como lo hiciera el legislador con la detención, a los particulares a requisar y secuestrar elementos en el cuerpo o ropas del detenido, aun en los casos de urgencia".
Para resolver, según consta en el fallo publicado en el portal de noticias jurídicas elDial.com, los jueces entendieron que "al ser señalada por los damnificados como la presunta autora de los desapoderamientos que sufrieran, [BZ, la acusada] fue retenida por personal del comercio y conducida al baño de mujeres del comercio, extrayendo de su cartera parte de los bienes sustraídos".
Tal situación, reza el fallo, "evidencia un claro supuesto de flagrancia, ya que la presunta autora no sólo era perseguida por los damnificados sino que presumían que llevaba consigo los objetos sustraídos. El personal de seguridad y MEB [la empleada del local] tenían ante sí la imputación formulada por varios clientes y la vehemente sospecha de que la autora conservaba consigo el producto de los ilícitos perpetrados instantes previos, y eso fue justamente lo que habilitó la actividad cumplida en la emergencia".
Y concluyeron los magistrados: "La agresión ilegítima -entendida como cualquier lesión que amenace o ponga en peligro intereses jurídicamente protegidos- aún se encontraba vigente y, por lo tanto, existía la posibilidad de recuperar la cosa. De esta forma, las razones de urgencia verificadas justificaron el accionar que se pretende invalidar".