Inédita experiencia en la cárcel de Batán: 12 presos, jurado en un juicio simulado
Los 12 miembros del jurado, el juez, el abogado defensor y todo el auditorio tienen los ojos puestos en él. Casimiro Galán declara como testigo en un juicio por femicidio. La víctima es su madre y el imputado, sentado a metros de él, su propio padre. "Escuché desde mi habitación un golpe fuerte -narra Casimiro-. Salí y estaba mi mamá en el piso boca arriba, muerta. Entonces agarré a mi papá del brazo y le dije '¿Qué hiciste? ¿Qué hiciste? ¡La mataste!'".
El relato es crudo e intenso. Pero es ficticio. La escena forma parte de un simulacro de juicio por jurados que tiene lugar en un escenario original: la cárcel de Batán, a unos 13 kilómetros de Mar del Plata. Lo distintivo de esta experiencia es que los doce designados como jurado son internos de ese complejo carcelario. En este particular juicio, los reclusos son quienes imparten justicia.
El testigo del femicidio imaginario es Juan Francisco Tapia, juez de garantías bonaerense. Los demás roles de este proceso simulado están interpretados por otros miembros de la Justicia provincial.
El juicio por jurados es una modalidad procesal vigente en la provincia desde 2013. Sin embargo, su bautismo de fuego se dio un tiempo más tarde, en marzo de 2015, en San Martín, cuando el primer jurado de la historia judicial bonaerense absolvió a Guillermo Barros, acusado de homicidio. Las otras dos provincias que actualmente aplican activamente este tipo de juicios, aunque con diferencias, son Córdoba y Neuquén.
Debate en marcha
El recinto donde se desarrolla la simulación es el salón de actos de la escuela 734, que funciona dentro de la Unidad Penitenciaria 15 de Batán. Es una tarde fría de invierno. Para llegar al salón es necesario recorrer pasillos gélidos y atravesar varios portones enrejados.
Comienza el proceso. Al espacio cuadrangular de la improvisada sala de juicio hace su ingreso el acusado, Belisario Galán, en realidad, Sebastián Pereiro, subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la provincia. Llega escoltado por un policía, esposado. Se sienta. A ambos lados de él se sitúan, respectivamente, el abogado defensor y el fiscal, ambos con sus ayudantes. Frente a él, el juez. Detrás, unos 60 internos que siguen con silenciosa atención las contingencias del debate.
Adelante, a la derecha, está el jurado. Todos sentados en sillas escolares. Hay gente de pie en todo el salón. También está de pie la decena de agentes del Servicio Penitenciario, que se encuentran justo detrás de los miembros del jurado.
Quien hace de juez en este simulacro también lo es en la vida real. Se trata de Mario Juliano, juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea y director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal (APP), entidad que ideó y planificó esta inédita experiencia.
Juliano explica a LA NACION los objetivos de la simulación: "La idea es poner a personas que usualmente han estado sentadas como acusadas a jugar un rol distinto, nada menos que el del juez ciudadano. Es, en algún punto, como juzgarse a sí mismos. Por otra parte, también es bueno hacer un ejercicio de ciudadanía y cumplir con el deseo de quienes están privados de su libertad de ejercer sus derechos y ser considerados personas".
Otra vez en el recinto, el juez Juliano solicita que se le quiten las esposas al imputado, por no considerarlo peligroso. Acto seguido, lee la acusación: "Homicidio agravado por el vínculo y mediando violencia de género por ser cometido por un hombre a una mujer. La víctima era la señora María Magdalena". No decae la atención entre los presentes.
El hecho de que la víctima recibiera una paliza por parte de Belisario Galán -le pegaba desde que perdió su trabajo y se dio a la bebida, cinco años atrás- y de que muriera como consecuencia de un golpe en la cabeza en una de sus caídas despertó diferentes perspectivas que fueron expuestas en el alegato inicial por el abogado defensor y el fiscal.
Para Martín de la Canal, abogado en la representación del acusado -abogado en el terreno de lo real-, el homicidio no fue intencional. Para el fiscal José Luis Cipolletti (que, al margen del simulacro, es fiscal en Necochea), la intención del asesinato "arrancó desde el primer día en que Belisario golpeó a María Magdalena y fue ejecutado con bronca".
Ambos exponen sus argumentos de pie frente al jurado. Utilizan un lenguaje llano, sin recurrir a artilugios idiomáticos ni a jerigonzas jurídicas. A diferencia de los juicios tradicionales, quienes darán el veredicto son ciudadanos comunes, por lo cual los funcionarios judiciales se ven obligados a modificar la manera de comunicar sus puntos de vista. Lo importante es que el mensaje llegue de manera directa a sus destinatarios.
Y el jurado escucha. Uno de ellos, incluso, toma nota en una pequeña libreta. Y deciden. Y condenan.
Las reglas del debate ciudadano
La ley que regula los juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires establece que los jueces ciudadanos deben ser 12, seis mujeres y seis hombres. En Batán, la regla se respetó: seis internos de la Unidad 15, cinco internas de la U50 y una interna trans de la U44. La seriedad de sus rostros en el desarrollo del proceso dio cuenta de que este simulacro no era para ellos un simple juego.
El juez Juan Francisco Tapia, que representó al hijo del acusado, dijo, con relación a la perspectiva del jurado popular: "Ellos reivindican algunos aspectos del juzgamiento de las cuestiones humanas que no son necesariamente jurídicas. Todo lo que tiene que ver con la sensibilidad, la empatía, con la comprensión de la forma de vida de la víctima y el victimario".
En la provincia de Buenos Aires pueden ir a juicio por jurados aquellos acusados de crímenes cuyas penas merezcan un castigo de 15 o más años de cárcel. El propio imputado es quien puede optar por ser juzgado mediante esta metodología. Para declarar la culpabilidad deben votar en ese sentido al menos 10 de los 12 miembros. En el caso de que la única pena previsible sea la de prisión perpetua, el voto de culpabilidad debe ser unánime.
Una vez determinada la culpabilidad, el juez, el fiscal y el defensor acuerdan el monto de la pena, pero el veredicto popular de ningún modo puede ser modificado.