Juicio oral a una peluquera y a su pareja por ofrecer un alisado cancerígeno
La Cámara del Crimen los acusó de fabricar y comercializar un producto con más formol del permitido por el Ministerio de Salud; podrían ser condenados a diez años de prisión
La Cámara del Crimen puso al borde de un juicio oral a una peluquera y su pareja, acusados de fabricar y comercializar un producto para el tratamiento capilar, con concentraciones tóxicas que lo convierten potencialmente en cancerígeno, por lo que podrían ser condenados a diez años de cárcel.
Fuentes judiciales revelaron que la medida fue dispuesta por la Sala Séptima de la Cámara, que ratificó el procesamiento contra "Adolfo Nicolás Benítez y Catalina Orquera en orden al delito de tráfico de mercaderías peligrosas para la salud". La Justicia embargó, además, sus bienes por una suma de 120 mil pesos.
La causa comenzó tras la denuncia de los clientes de la peluquería, que dijeron haber adquirido los productos de la marca '"Sin Rulos'", elaborada y comercializada por el esposo de la peluquera.
El Instituto Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación (INAME) determinó que el producto contenía una "elevada concentración de formol", resultado de la composición química que indicaba "cantidades de formol e hidróxido de sodio muy superiores a las permitidas".
El INAME precisó los "riesgos para la salud que pueden ser ocasionados por el uso indebido de formol, en cuanto a que, conforme el criterio de Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, el formaldehído es un producto especialmente peligroso, ya que además de su acción irritante y alérgena puede resultar carcinógeno en humanos, dependiendo de diversos factores, como ser concentración, tiempo de exposición, frecuencia".
Para los camaristas Mauro Divito y Juan Cicciaro, los imputados intervinieron en la elaboración y comercialización del producto para alisado del cabello en la peluquería de la cual son propietarios, disimulando su carácter nocivo para la salud y su preparado en forma clandestina.
Según los artículos 200 y 201 del Código Penal, "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y multa de diez mil a 200 mil pesos aquel que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".
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