La Corte declaró inválida la ley de solidaridad previsional
Inconstitucional: la ley dispuso que los juicios que tramitaban ante la Cámara de Seguridad Social debían recomenzarse en primera instancia; para el tribunal, se violó la defensa en juicio y la seguridad jurídica.
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.463, de solidaridad previsional, que había dispuesto retrotraer a primera instancia los juicios que esperaban sentencia ante la Cámara de Seguridad Social, la que ahora deberá continuar con su trámite. Esa ley, sancionada el 8 de febrero de 1995, introdujo dos normas que merecieron la crítica de los especialistas -que señalaron que estaban dirigidas a perjudicar a los jubilados, en beneficio de las arcas del Estado- y que fueron impugnadas por los perjudicados.
Una de las cláusulas cuestionadas congeló los haberes previsionales al 1° de abril de 1991, fecha a partir de la cual ya no se actualizarían según el índice general de remuneraciones -establecido por la ley de jubilaciones, sino por las variaciones del AMPO, es decir, por un índice mucho menos favorable para los jubilados.
Esto llevó a la Corte unos 65.000 recursos -los más famosos son los casos Benito y Chocobar-, que están pendientes de resolución y que recibirán sentencia muy probablemente antes de fin de año.
Preservar la seguridad jurídica
La otra norma que también impugnaron unos 1000 jubilados, que se benefician con la sentencia dictada ayer en el caso Hussar (causa piloto), fue el artículo 24 de la ley de solidaridad previsional. Ese artículo estableció que todas las causas en trámite ante la Cámara de Seguridad Social en las que no hubiese recaído sentencia debían reconvertirse y ser remitidas a primera instancia en lo contencioso administrativo, para comenzar su trámite desde fojas cero.
Al momento de sancionarse la ley, la intención del Gobierno quedó en evidencia cuando el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo se quejó de que la Cámara de Seguridad Social beneficiaba siempre a los jubilados. En el Gobierno se pensó que los jueces de primera instancia de otro fuero serían más propensos a la pretensión de la Anses. Lo que en rigor ocurrió fue que los expedientes inundaron y paralizaron la Corte y la primera instancia, sin beneficio para nadie.
La decisión del caso Hussar fue adoptada con votos concordantes de todos los ministros de la Corte, que se preocuparon por dejar en claro que esa norma, cuya inconstitucionalidad correctamente declararon, viola la seguridad jurídica y perjudica a los jubilados.
El caso Hussar
Otto Hussar es un jubilado que impugnó la liquidación de sus haberes que había realizado la Anses. El expediente fue elevado a la Cámara de la Seguridad Social. Pero después que quedó radicado en ese tribunal y de dos años de proceso, se sancionó la ley 24.463, que ponía a Hussar en la necesidad de olvidarse de todo lo actuado y de presentar una nueva demanda. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la ley y la Anses apeló ante la Corte. El alto tribunal, en una decisión acertada y que sigue la jurisprudencia más tradicional, sostuvo que ese artículo viola la garantía de la defensa en juicio y perjudica la estabilidad de los actos jurídicos firmes.
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