La educación religiosa en las escuelas públicas de Salta sigue su debate en la Corte
Durante la tercera audiencia ante el máximo Tribunal se escucharon los argumentos de asociaciones educativas religiosas, referentes de universidades públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales
La discusión continúa, y los argumentos se profundizan. Hace casi diez años, la ley de educación salteña incluyó a la religión como materia obligatoria en todas las aulas de las escuelas públicas. Hoy, la inconstitucionalidad de esa normativa está en juego, y ante el público que colmó nuevamente la sala de audiencias del máximo tribunal, casi una veintena de oradores reforzaron sus posturas a favor y en contra.
Durante casi tres horas, los amicus curiae (amigos del tribunal) volvieron a disertar confrontando sus distintas opiniones sobre un litigio que lleva más de siete años, cuando un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) demandaron al Estado provincial porque consideran que esta medida, impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, es discriminatoria, viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, consagrada en la Constitución Nacional.
Esta vez, y entre quienes se manifestaron a favor de la enseñanza religiosa como parte del contenido curricular obligatorio, hizo eco en varias oportunidades el concepto de "laicidad positiva", un término que, a priori, supondría la existencia de un laicismo negativo. María Inés Franck, presidenta de la Fundación Latina de Cultura, inició su ponencia recordando que Salta no es la única provincia donde existe esta normativa, y que las leyes de educación de Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán incluyen disposiciones semejantes a la salteña. "Las demandantes alegan discriminación, pretenden que la educación religiosa se dicte fuera del horario escolar, pero qué sucede con las familias que no pueden enviar a sus hijos a colegios privados. Ellos también son discriminados, aseguró, y consideró que ofrecer la materia en horario extracurricular complicaría la logística de muchos padres que trabajan. Por último, hizo referencia a la idea de laicidad positiva como una invitación al diálogo, al respeto y la tolerancia. Un Estado “que no prohíba la educación religiosa sino que la aliente, pero que no implique el proselitismo de ningún credo”.
¿Qué tipos de contenido ven los chicos en el aula? Según informó la ministra de educación salteña, Analía Berruezo, antes del inicio de las audiencias públicas en la Corte, “cada año se les manda a los padres una circular y se les pregunta si quieren que sus hijos reciban enseñanza religiosa. Luego se analiza la disposición de los contenidos en función de las convicciones de cada familia”. Este año, de acuerdo al informe oficial, “el 87% de los padres respondió expresamente que desea que sus hijos reciban educación católica, pero también hay chicos de familias evangélicas, mormonas o testigos de Jehová, y se abordan los distintos contenidos. Para quienes responden que no quieren que sus hijos participen de las clases, la idea es trabajar de forma alternativa", explicó Berruezo.
Referentes de la Universidad Católica Argentina, la Universidad Austral y la Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina también manifestaron su postura a favor de la norma. “Acá está en juego la libertad de aprender –dijo la hermana María Cristina Mandali, secretaria de esta última institución-. La educación religiosa forma parte de la educación integral de los niños, y cercenarla es empobrecer y menoscabar ese derecho. El desvío que pueda haber en Salta [en referencia a la práctica concreta de la normativa] no implica su inconstitucionalidad, ya que la inconstitucionalidad debe provenir de la ley y no de su aplicación”.
"Libertad de pensamiento, y de religión"
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) plantearon la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de Salta. El encargado de la exposición fue Gastón Chillier, director ejecutivo del CELS, que recordó, que recordó “la obligación que tiene el Estado de respetar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño”. Por otra parte, “cuando el Estado deja de lado su neutralidad para asumir en los hechos una religión específica, viola las opciones futuras que tienen los niños y las niñas. Y esto es lo que ocurre en Salta”.
La Federación Nacional de Docentes Universitarios, la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos, los juristas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella, entre otros, expusieron sus argumentos en contra de la normativa. “Cuanto más hegemónico sea un credo, mayor debe ser la protección de las minorías”, señaló Alegre. “Y si hay un riesgo que no enfrenten [quienes profesan el catolicismo] es el de ser marginados”, agregó Gargarella.
María Yamile Socolovsky, en nombre de la Federación Nacional de Docentes Universitarios, consideró la normativa salteña como un retroceso en el desarrollo de la democracia, e insistió en defender la laicidad del Estado y sus instituciones. Según la oradora, un principio básico de la educación pública es la enseñanza no dogmática, lo que garantiza otro principio básico de admisión universal. “Al Estado no le corresponde asumir una preferencia por un credo determinado, ya que es el responsable de asegurar que nadie sea discriminado por sus creencias”. Para Greta Marisa Pena, de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos, no es un problema de cómo se aplica la ley sino de la ley misma. “Y separar a los niños en el aula de acuerdo con los contenidos religiosos no hace otra cosa que destruir el sentido de pertenencia”
La de ayer fue la penúltima de una serie de audiencias que culminarán mañana, cuando los jueces y ministros que integran el máximo tribunal escuchen las presentaciones de las partes involucradas en el litigio. La Corte Suprema no tiene un plazo para expedirse sobre el asunto.