La importancia de asesorarse antes de elegir un régimen legal de bienes
Desde 2015, las personas que se van a casar o que ya están casadas pueden elegir un régimen de bienes por medio de una convención matrimonial. Este cambio tiene que ver con la aprobación y ahora también la facilitación del divorcio en la Argentina, la menor duración de los matrimonios y la nueva posición de la mujer en la sociedad.
Poder elegir un régimen es un gran avance porque permite que los esposos se organicen según su estilo de vida. Por ejemplo, si son profesionales independientes de mediana edad y es el segundo matrimonio, es posible que el régimen más adecuado sea el de separación de bienes (cada uno es dueño de lo suyo) y no el de comunidad de ganancias (ambos comparten las ganancias y las reparten al momento del eventual divorcio). En cambio, si los esposos son jóvenes y planean tener hijos, tal vez el régimen mejor sea el de comunidad, porque la esposa quedará limitada para participar del mercado laboral por un tiempo y este tipo de régimen es más solidario frente a la vulnerabilidad económica.
Ahora bien, los esposos solo eligen de verdad si saben qué están eligiendo (consentimiento informado). Además, si la información es desigual entre las dos partes, solo la más informada ejerce más plenamente sus derechos, mientras que la desinformada corre el riesgo de ser instrumentada por la otra. Para lograr que ambas partes reciban asesoramiento, los redactores del nuevo Código Civil y Comercial decidieron que la convención matrimonial solo se pudiera hacer con un escribano, al igual que en muchos países europeos. Esto daba tiempo, además, a desarrollar una difusión horizontal de los derechos. En Francia y España, los escribanos informan en internet, en folletos y de diversas formas a la gente común qué es cada régimen y cuándo conviene elegirlo.
Sin embargo, y a pesar de la nulidad que surge del Código para los regímenes sin escritura pública, algunos registros civiles decidieron permitir que los esposos optaran por uno directamente al celebrar el matrimonio. A nuestro modo de ver, es una decisión desafortunada, que no garantiza el real acceso a la libertad de decisión. Este es un derecho que depende tanto de que el consentimiento sea informado como de que la transmisión de la información previa, clara y completa esté asegurada: si uno de los esposos no está informado de las consecuencias de su elección, esa elección no es plena, sino que está viciada.
A fin de cuentas, lo más importante es que se vaya generando un proceso de conciencia social. No solo del contenido de cada régimen y de sus consecuencias, sino también de lo que es el matrimonio, de la importancia de la solidaridad entre los cónyuges y de los ámbitos de libertad para elegir sus relaciones económicas. Porque toda libertad pide responsabilidad correlativa en la elección. Solo se es libre y responsable cuando sabemos cuáles son las consecuencias de lo que elegimos, para nosotros, nuestros esposos o nuestros hijos.
La autora es directora del Centro de Inverstigaciones en Derecho de Familia de la UCA
Úrsula Basset
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