La unión civil, un nuevo eje de críticas
Si el proyecto de matrimonio homosexual es una brasa incandescente para muchos legisladores, el dictamen de mayoría que propicia la unión civil, avalado por los nueve senadores que rechazan la boda gay, ha comenzado a provocar una polémica impensada en el Congreso.
El texto, lejos de apaciguar los ánimos, pone a la defensiva a gays y lesbianas, que califican el dictamen de unión civil de "vejatorio"; lo describen como una "clara provocación" y un "redoblado reflejo homofóbico de sectores altamente intolerantes".
Ese dictamen de mayoría emergió como "una ley de consenso", según la definición de la senadora puntana Liliana Negre de Alonso. Sin embargo, los ecos negativos entre legisladores y activistas no se hicieron esperar.
Una de las primeras voces en fustigar el dictamen fue la de la diputada Vilma Ibarra. La autora del proyecto original de matrimonio gay lo calificó, sin medias tintas, de "discriminatorio y vergonzoso". Ibarra arremetió contra dos artículos del nuevo proyecto que prohíben expresamente la adopción y la fertilización asistida a las parejas de un mismo sexo que opten por la unión civil.
"Además de negar la igualdad en el matrimonio, restringe derechos que hoy ya tiene la comunidad homosexual. Esta norma no es un marco legal protectivo, sino un contrato cualquiera que puede ser modificado por las partes. Además, permite que un funcionario o empleado se niegue a realizar cualquier acto vinculado con el cumplimiento de la ley de unión civil por objeción de conciencia: esto equivale a legalizar la discriminación", argumentó la diputada.
En la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt) dijeron que si bien el debate de la ley aportó claridad respecto de las posiciones políticas de todas las partes el dictamen sobre unión civil avanza como una "provocación y una legislación insultantemente regresiva".
Derechos adquiridos
"Es tan fuerte la negación, la discriminación y la reacción homofóbica hacia las parejas de un mismo sexo que ni siquiera se esfuerzan por esconderlo en el texto. Así, enuncian sin disimulos en el artículo 17 las prohibiciones a la adopción y a los procesos de fecundación asistida para nuestras parejas cuando ya podemos adoptar como solteros y recurrir libremente a la ciencia para procrear, ya que esa ley no está regulada", explicó Esteban Paulón, secretario general de la Falgbt.
Al referirse a ese proyecto de ley cuya aprobación en la Cámara de Diputados no está garantizada para el próximo miércoles, cuando se debata el matrimonio gay (ver aparte), Paulón puntualizó: "Constitucionalmente es un contrasentido estar peleando por la ampliación de derechos y recibir como respuesta una tentativa de restricción. Además, ese dictamen plantea un problema al Estado, pues en su artículo 24 también crea una institución con derechos arbitrarios al someter a restricciones inaceptables las uniones, permitiendo que un funcionario pueda tener una objeción de conciencia y, entonces, negarse a celebrar la unión. Esto es como subirse al tren fantasma", dijo, y agregó: "Aceptar este proyecto es masoquista. Significa ceder a la pretensión de tener que renunciar deliberadamente a la paternidad y a la maternidad para que nuestro vínculo pueda ser amparado. El mensaje es de una intolerancia extrema".
En similar sintonía opinó César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA): "Resulta indignante que se cambie el eje de la discusión y se lo transforme en una trampa para negociar o ceder derechos", apuntó, al calificar de extorsivos esos mismos artículos. Al momento de hacer una lectura del texto, cuestionó: "Esta ley lo que dice es «pueden subirse al colectivo pero sentándose sólo en los asientos traseros». Me gustaría realmente saber qué es lo que el resto de la sociedad opina en este punto".
"Se trata de una nueva forma de discriminación, pero aún más explícita", opinó la especialista en derecho de familia Nelly Minyersky, profesora consulta de la Facultad de Derecho de la UBA. "Esto demuestra que todavía algunos nos consideramos con derecho a privar a otros de derechos que son básicos para el ser humano".
ARTICULOS POLEMICOS
- Artículo 17: Adopción y Fecundación in vitro. Inc. 1. Las alteraciones o modificaciones introducidas por la presente ley no implican admisibilidad legal de la adopción ni implican admitir los procesos de fecundación in vitro respecto de parejas de personas del mismo sexo, en cualquiera de sus modalidades.
- Inc. 2 . Ninguna disposición legal en materia de adopción o fecundación in vitro puede ser interpretada en sentido contrario a lo dispuesto en el inciso anterior
- Artículo 24. Objeción de conciencia. Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia de cualquier persona que tuviere que intervenir en actos jurídicos o administrativos vinculados con las regulaciones de la presente ley.
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