Por un tratamiento con rayo láser. Mala praxis: condenan a un oculista
La paciente fue a curarse el ojo derecho, pero terminó con el izquierdo lesionado
Un oftalmólogo fue condenado a pagar 15.000 pesos de indemnización a una paciente, ahora de 75 años, que fue a tratarse con láser el ojo derecho y terminó con una lesión en el izquierdo. La sentencia sobreviene 12 años después de practicado el tratamiento.
El fallo fue dictado por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Zanoni y Fernando Posse Saguier, de la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
La mujer había presentado una demanda porque dijo que el 10 de marzo de 1993 el médico le indicó que debía aplicarle rayo láser para desempañar el cristalino del ojo derecho. Pero en su demanda dijo que el oftalmólogo le aplicó el rayo láser en el ojo izquierdo, que estaba sano. Esto le provocó una grave lesión en el cristalino, por la que fue necesario colocarle allí una lente intraocular, operación que realizó otro facultativo.
La mujer, que tenía 63 años en el momento de la operación, dijo que el médico lisa y llanamente se equivocó de ojo al aplicarle el láser.
Pero el médico, al contestar la demanda, dijo que en realidad el disparo del láser en el ojo izquierdo fue accidental. Relató que efectivamente empezó por revisarle el ojo izquierdo, pero después enfocó el láser al derecho, previo advertirle a la paciente que no se moviera. Dijo que justo cuando disparó el rayo la mujer hizo un brusco movimiento de cabeza, lo que provocó que el haz de luz terminara en el ojo izquierdo.
Los jueces, tras analizar numerosos dictámenes forenses, determinaron que de todos modos, aún admitiendo la versión del médico, hay elementos como para considerar que el oculista es imputable por el erróneo disparo del láser, al no haber tomado las precauciones necesarias para mantener inmovilizada la cabeza de la paciente en el momento del tratamiento.
Relataron que el procedimiento se realiza con el paciente sentado frente al equipo, al que se le coloca el mentón sobre un soporte, y sobre la frente una banda que sujeta la cabeza. La posición puede mantenerse así o puede utilizarse la colaboración de un ayudante para asegurarse de que el paciente no se mueva, a pesar de que el procedimiento es indoloro. Por lo que los jueces estimaron que resulta insuficiente que el oculista le pida a la paciente que no mueva la cabeza, sobre todo cuando es frecuente que se dé este tipo de movimientos. Destacaron que, en este caso, el médico actuó solo y el equipo que utilizó no tenía una banda inmovilizadora para la frente del paciente. En primera instancia, el médico había sido condenado a pagar una indemnización de 53.000 pesos, pero la cámara la redujo a 15.000 al sostener que sólo debe compensársela por el daño moral que le provocó la nueva operación, la pérdida momentánea de visión, el dolor y los temores padecidos.
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