Mendoza: el nuevo Código Civil pone en jaque a la construcción de un dique
El empresario Vila asegura que es para beneficio de la población y que todo está en regla
Las aguas bajan turbias. Por estos días, todo lo que rodea a la cascada de San Isidro, ubicada en el pedemonte de Las Heras, en la propiedad del empresario de medios Daniel Vila , a quien acusan de apropiarse de su cauce natural público y construir una represa para usufructuar el vital líquido, es pantanoso y confuso. Reina el hermetismo, las contradicciones y la incertidumbre, más allá de las explicaciones del propio hombre de negocios, de las resoluciones oficiales y de las cuestiones técnicas.
Por eso, en la búsqueda de claridad a la polémica que se generó tras la revelación de un grupo de motociclistas de enduro sobre la construcción de la represa por parte del empresario, a quien una buena parte de la ciudadanía le pide que dé marcha atrás, hay una respuesta en el nuevo Código Civil de la Nación, con un artículo que se convertiría en clave para desandar el camino, el cual hace foco en el medioambiente.
Esto podría significar que el presidente del Grupo América se vea en aprietos y deba tirar por tierra las tareas ejecutadas en ese sitio puntual, siempre y cuando avance una clara decisión del Estado o lo que es más fuerte aún, una demanda en su contra, la cual se centraría en las limitaciones a los derechos individuales sobre los bienes en relación a los de incidencia colectiva, tal como dispone la nueva normativa nacional.
En contacto con LA NACION diversos juristas reconocidos en el país y en el exterior –algunos prefirieron no ser nombrados–, coincidieron en la importancia de poner el ojo en el Código Civil. Todos dejaron en claro que en este caso puede servir un análisis profundo del artículo 240 del gran libro normativo que rige la vida de los argentinos desde agosto del 2015. "El Código Civil y Comercial no ha producido ninguna diferencia respecto del régimen anterior. El único artículo que puede servir a esta causa es el artículo 240", coincidieron.
El enunciado es tajante: "Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial".
Qué dice Vila
En diálogo con LA NACION, Daniel Vila aseguró que la obra estaba informada, inspeccionada e insistió que su objetivo es uno sólo: aprovechar el agua en beneficio de todos los propietarios de la zona, porque de lo contrario el recurso se pierde. Vale aclarar que cuenta con un permiso precario y que ya es dueño de casi el 80% de la zona en cuestión.
Mientras, el Departamento General de Irrigación y la Secretaría de Ambiente de Mendoza se pasan la pelota e intentan encontrar una explicación a lo ocurrido, contradiciendo al empresario y prometiendo que se estudiará ahora a fondo el asunto, hasta con estudios de impacto ambiental.
La construcción del estanque, al analizar los videos de la polémica, muestra que existen marcas contra el medio ambiente, la modificación del cauce natural y el paisaje, algo que los motociclistas intentaron dejar en claro, y que motivó su ira y preocupación. Para Vila, los enduristas, a quienes calificó de "intrusos" y los busca intensamente, están entre los que más contaminan el lugar. "Si hay alguien que cuida el medioambiente soy yo", expresó.
Por otra parte, el empresario confirmó a este diario que ha optado por desistir de un reclamo administrativo en la Suprema Corte en cuanto a la propiedad de esas aguas desde su naciente, aceptando que son de dominio público, decisión entonces que lo dejaría más complicado aún al analizar los alcances del nuevo Código.
Qué dicen los especialistas
En conversación con LA NACION, Irene Pujol, reconocida especialista en Derechos Reales y profesora universitaria, en medio de las contradicciones oficiales y del empresario, también cree que se debe hacer foco en el Código Civil, al tiempo que reclamó que el Estado debe estar presente y ejercer el poder de policía; no delegar su responsabilidad en los privados y menos aún en convertirlos en administradores de los cauces.
La especialista apela no sólo al artículo 240, al que considera clave en cuanto a los límites que tiene el individuo particular sobre bienes con incidencia colectiva en relación al medio ambiente, el agua o el paisaje, por lo que asegura que "Vila no puede realizar esa obra y menos aún motu proprio", sino que asegura que se está infringiendo el artículo 239, que refiere a las aguas de los particulares y a la prohibición de alterar los cursos naturales.
En este apartado se deja en claro que "las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural". Así, en el caso de Vila, luego de desistir al reclamo en la Corte, queda además en evidencia, tal como dice el artículo 239 que "pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua".
Claro está, que la defensa puede aducir la necesidad de que al agua no se pierda, por lo que, según Pujol, se debe analizar cuál derecho es más importante, pero que no se puede soslayar el alcance del Código en cuanto a lo medioambiental. Esto, podría significar que Vila deba destruir la represa, volver todo a cero, y, en última instancia, recibir la orden de cómo encauzar el agua.
Asimismo, la abogada especializada en Derecho Ambiental, Graciela Woronowicz, ha realizado diversas publicaciones sobre este artículo en particular, donde destaca el nuevo paradigma que representa para el nuevo Código la cuestión del Medio Ambiente en cuanto a los derechos de incidencia colectiva.
"Este artículo trata de la limitación a los derechos individuales, pues su ejercicio (el individual) a pesar de ser legítimo, no debe dañar los ecosistemas, la biodiversidad, los valores culturales, el paisaje porque los mismos son considerados patrimonio de la colectividad y aquí reside lo central de su tratamiento e incorporación al establecer que el ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, como lo es el ambiente (se presume que su manutención interesa al ente social, de allí que se lo califique de incidencia colectiva)".
Desde Protectora, asociación mendocina de defensa del consumidor, también se refirieron a los alcances del nuevo Código sobre las implicancias ambientales. El abogado Mario Vadillo aseguró que la nueva legislación "reitera y amplia los derechos ambientales a gozar de los bienes públicos que tenemos todos los ciudadanos, para gozar de las aguas, riveras, playas y sus accesos, en toda su extensión".
De esta manera, el referente de la entidad indicó que "queda perfectamente establecido que el derecho de dominio no es absoluto y que el propietario ribereño está obligado a respetar el camino de sirga y a no obstruir el acceso a los cauces naturales de agua que son del dominio público. Se marca la pauta ambiental para que el Estado regule los derechos contemplando el interés público y evitando que afecten el funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, y otros".