Mendoza: piden 14 años de cárcel para la mujer qué atropelló y mató a su novio rugbier
MENDOZA.- Aunque se preveía que el fiscal que lidera la causa contra Julieta Silva, la joven acusada de atropellar a su novio rugbier Genaro Fortunato (25), iba a solicitar la pena de prisión perpetua contra la mujer, finalmente decidió pedir 14 años de cárcel efectiva al considerar que actuó bajo un estado de "emoción violenta".
Esta fue la postura que tomó el funcionario judicial Fernando Guzzo ante el tribunal durante la etapa de alegatos en el debate oral y público, que se espera dicte sentencia entre este viernes y el lunes próximo. Así, frente a los jueces Rodolfo Luque, Julio Bittar y María Eugenia Laigle, Guzzo solicitó que Silva sea condenada por homicidio simple con dolo eventual por emoción violenta. Además exigió que esa sentencia sea cumplida en prisión, no con detención domiciliaria.
"No podemos dibujar una culpa donde no la hay. Este Ministerio Público no le va a pedir a Julieta Silva la prisión perpetua, porque queda todavía un eslabón, y para eso necesitamos un agravante, que va a terminar beneficiando la realidad de Julieta. Vamos a acusar por el articulo 80, inciso 1, en relación con el artículo 81 y 82 del Código Penal, sobre la emoción violenta: porque toda la noche transcurrió normal, hasta ellos salen bien del boliche, se abrazan, se acompañan, pero en los 200 metros hasta el auto algo pasó. No sabemos qué pasó, si algo se enteró, tal vez que Agostina Quiroga, la ex de Genaro, estaba embarazada, no lo sabemos. Pero todos los testigos aseguran que hubo una discusión. Lo que me demuestran los hechos es que esto provocó una reacción súbita en una mujer que estaba alcoholizada, que no tuvo frenos inhibitorios", exclamó Guzzo durante su exposición, ante la atenta mirada de la defensa y con la cabeza baja de la imputada.
De esta manera, en base a un pena que estipula la "emoción violenta" de entre 10 y 25 años, el Ministerio Público determinó que lo "justo" y "equitativo" son 14 años de cárcel efectiva, inhabilitación para manejar y el decomiso del Fiat Idea con el que provocó la tragedia. "Es una mujer joven, con un nivel de instrucción importante, ya que terminó el secundario, con actividad como comerciante, sin antecedentes penales, separada y con dos hijos. Entendemos que su enojo, su ira fue lo que provocó el desenlace, una acción homicida y claramente dolosa", agregó Guzzo, quien le reclamó al tribunal que en el momento de dictar sentencia deje sin efecto los alcances de la prisión preventiva en su modalidad de domiciliaria y ordene la detención en un establecimiento carcelario. Guzzo considera que Julieta gozó de un beneficio que le dieron arbitrariamente, ya que no tiene problemas de salud, es menor de 70 años, no tiene hijos menores de cinco años y es una persona peligrosa para sí y para terceros.
Entre sus argumentos, Guzzo hizo referencia a que Julieta dijo que nunca discutió con Genaro lo que se contradice con la declaración del cuidacoches que asegura, al igual que otros testigos, que la pareja peleó minutos antes del fatídico final. Es más intentó demostrar que la joven no puso freno cuando le advierten con señas y a los gritos que estaba por atropellar a su novio. De acuerdo a las pericias, el cuerpo estaba a medio metro de la mitad de la calle, por lo que Genaro estaba justo en frente de la visión de Julieta cuando le pasó por encima. "Estoy convencido que hemos probado el dolo en este caso", indicó el fiscal, en referencia a la sentencia que deberá definirse entre dos calificaciones: homicidio culposo u homicidio con dolo eventual por emoción violenta. Es decir: si se trató de un trágico hecho involuntario, en el que habría tenido incidencia una afección oftalmológica que padece la acusada, o de una acción en la que la mujer debió figurarse la posibilidad de concretar un acto criminal bajo un estado de ira.
A pesar del grado 3 de astigmatismo que le dificulta la visión, "Silva carece de zonas ciegas", recordó el fiscal, en base a los estudios médicos que se certificaron en el debate, intentando demostrar que la joven tenía capacidad visual para observar el cuerpo de su novio tendido en la calle. Es más, comparó, a partir de un video de reconstrucción a escala, las dimensiones del teatro de los hechos con una cancha de hockey, donde Julieta practicaba de noche y donde no utilizaba anteojos para poder divisar hasta una bocha.
Esta semana Guzzo, en representación del Ministerio Público Fiscal, junto con la querella, había logrado avanzar con un cambio en la calificación del delito que se le imputaba a Julieta, con el fin de demostrar que existía una relación de pareja. Por tal motivo, el fiscal reclamó al tribunal aceptar la nueva figura: homicidio agravado por el vínculo, que dispone una pena de prisión perpetua. Finalmente, desistió de solicitar la pena máxima para la mujer y enfocarse en la "emoción violenta".
Para terminar sus alegatos, el fiscal citó a la obra literaria de José Saramago "Ensayo sobre la ceguera", haciendo alusión a los problemas de visión de la imputada, recordando todas las falencias sociales, la indiferencia y el contagio de esta ceguera que se plasman en la pieza del escritor portugués. "Como dice Saramago, si no somos capaces de vivir eternamente como personas, hagamos lo posible para no vivir eternamente como animales; creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que viendo no ven. Eso es lo que pedimos: que veamos, para no incurrir en la misma indiferencia", concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal.
La hipótesis principal del caso es que esa noche Julieta y Genaro salieron del bar La Mona discutiendo y alcoholizados. Luego ella subió a su Fiat Idea, arrancó y no dejó que Genaro subiera, por lo que al acelerar, el chico cayó sobre el asfalto. Segundos después, la joven volvió haciendo una "U" y, sin cambiar el rumbo, pasó con el auto por encima del cuerpo de su novio, que fue arrastrado unos metros.
Julieta no llevaba puestos los anteojos que le habían sido recetados, por lo que afirma que no vio lo que ocurría y pensó que se trataba de un pozo. En este punto se centra la defensa para sostener que se trató de un hecho eventual con un daño involuntario.
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