Multa a una compañía de telefonía celular
Una empresa de telefonía celular fue multada por exigir a un cliente el pago de un canon tras haber solicitado la rescisión del contrato antes de que se cumpliera el año del vínculo con la firma proveedora. Según la Justicia, la cláusula que impone ese pago es "abusiva".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró procedente la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la empresa de telefonía móvil.
La multa fue aplicada en función de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley de defensa del consumidor, que penaliza la imposición de cláusulas abusivas a los consumidores y usuarios.
La autoridad porteña, a cargo de la defensa de esos derechos, multó por un valor de 3200 pesos a la compañía CTI Móvil. Esta sanción se impuso como resultado de la denuncia de un usuario, que intentó dar de baja una línea telefónica tras el robo de su celular, ya que, por cuestiones económicas, no podía afrontar la reposición del aparato. La prestadora del servicio se negó a finalizar la relación contractual hasta tanto el cliente no pagara un cargo por el servicio de activación, según los términos del acuerdo celebrado.
"Es un precedente muy bueno y alienta a los usuarios que son rehenes de empresas a reclamar ante la Justicia -dijo a La Nacion Susana Andrada, directora del Centro de Atención al Consumidor-. La lista de cláusulas abusivas por parte de las compañías de telefonía celular es enorme y el hecho de firmar un contrato no anula el derecho a reclamar ante este tipo de situaciones en las que, si hay duda, la Justicia debe darle la razón al más débil, es decir, el usuario."
La resolución que decidió la aplicación de la multa fue apelada ante la Cámara por la empresa de telefonía móvil.
Para refutar la penalidad impuesta, la empresa puso énfasis en el carácter voluntario de la contratación y señaló, además, que la cláusula que establece el cobro de un cargo por la activación de la línea sólo se aplica en caso de que el usuario se quiera desvincular de la empresa antes de cumplido un año de la relación contractual.
En opinión de la Sala I del Tribunal Federal, la cláusula "resulta abusiva", pues no expresa en forma clara por qué se debe pagar el cargo en caso de rescisión; cuáles son los estándares de razonabilidad, y cuál es la relación entre el cargo bonificado, el tiempo transcurrido y los porcentajes de pago.
"Si tales extremos no surgen de modo expreso o razonablemente implícito del acuerdo, más aún tratándose de un contrato de adhesión y la posición débil del consumidor, cabe inferir que la cláusula encubre otros fines y, por tanto, constituye un abuso a los derechos de éste", afirmó el tribunal.
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