Proyecto bonaerense. No se podrá fumar en espacios públicos
Ya fue aprobado por los senadores
LA PLATA.- En escuelas, hospitales y oficinas laborales; en trasportes públicos, bares, locales de comidas, cines y teatros donde concurran menores de la provincia de Buenos Aires. En todos estos sitios estará prohibido fumar, si la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sanciona, el 18 del actual, un proyecto de ley, ya aprobado por el Senado.
La prohibición será absoluta en oficinas del Estado que dependan del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Y condicionada a una ventilación a cielo abierto, en locales de esparcimiento privado. En cualquier caso se priorizará la salud de los ciudadanos no fumadores, por sobre los derecho de los ciudadanos consumidores de tabaco.
Así está expresado en un proyecto de ley redactado por el senador provincial Julio Rubén Ledesma (PJ), que fue aprobado por ese cuerpo el 26 de noviembre último, y girado a la Cámara de Diputados.
El texto declara al tabaco como una "sustancia nociva, para la salud de las personas". Y dispone que el Poder Ejecutivo podrá imponer sanciones a quienes no respeten esta iniciativa.
También obliga a escuelas e institutos de enseñanza a impartir conocimientos sobre los daños del tabaco. Los conceptos serán elaborados por la Dirección General de Cultura y Educación, e incorporados como materia obligatoria en los planes de estudio.
El presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Mercuri (PJ), dijo estar de acuerdo con el contenido del proyecto.
El artículo 3 prohíbe fumar en los vehículos del autotransporte público de pasajeros que prestan servicios urbanos, interurbanos de media y larga distancia, los vehículos de transporte escolar, aquellos que transportan a menores de 18 años y los de alquiler, bajo la jurisdicción provincial.
El artículo 5 prohíbe fumar "en todos los ambientes cerrados, con o sin atención al público, de los edificios dependientes de los poderes del Estado provincial, entes autárquicos, organismos de la Constitución, empresas del Estado, privatizadas o no y con participación estatal, así como también los establecimientos educativos y sanitarios, tanto públicos como privados".
La prohibición regirá en los lugares privados con acceso al público; donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; establecimientos industriales; áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas, o en aquellos que cuenten con la presencia de menores.
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