Polémica por la ley que regula las liquidaciones de temporada en la ciudad
"La normativa impide ofrecer promociones antes del 1° de febrero de 2011 para proteger al consumidor de la publicidad engañosa y al pequeño comerciante de la competencia ilegal", aseguró a lanacion.com la diputada del Pro Marta Varela; quejas del sector de indumentaria sobre su implementación
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El texto de una ley que regula las acciones de promoción de ventas en los locales de indumentaria, entre ellas las referidas a las liquidaciones de las temporadas de verano e invierno, despertó controversia en las últimas horas en torno a su aplicación, dada la proximidad de las fechas y las condiciones que estipula.
La polémica se tejió en torno a la ley 3504, aprobada el 22 de julio en la legislatura porteña e impulsada por la diputada del Pro Marta Varela, que impide que los comercios de ropa inicien sus liquidaciones antes del 1° de febrero de 2011 por considerar que comenzar con estas promociones apenas se inicia la temporada resulta desleal y linda con lo que se ha dado en llamar publicidad engañosa.
En diálogo con lanacion.com, Varela explicó que desde un principio la ley estuvo orientada a evitar la competencia ilegal y proteger así al consumidor, que no siempre paga precios razonables por las prendas, y también al pequeño comerciante, que se ve forzado a iniciar sus liquidaciones antes de tiempo sin que se le brinde la posibilidad de recuperar su inversión.
“No es lógico que se realicen liquidaciones de stock cuando recién comienza la temporada y que se parta de precios tan elevados”, criticó la diputada. “Necesitábamos contar, como tienen otros países, con un marco regulatorio para que los consumidores y los comerciantes no se sintieran tan desprotegidos y poder lograr con esto un equilibrio en el que todos resultaran favorecidos”, aseguró al justificar la necesidad de contar con esta norma en la ciudad.
Pese a que esta mañana surgieron algunas dudas en torno a su reglamentación, fuentes parlamentarias confirmaron a lanacion.com que la norma se encuentra operativa desde fines de julio.
Por su parte, Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor (CEC), valoró la regulación al sostener que “es totalmente apropiada en lo que se refiere a brindar información verdadera a los usuarios”.
La titular del CEC destacó, a su vez, que las cámaras del sector “no deberían desconocer que el consumidor es un actor social importante” y que “un perjuicio directo contra él repercute directamente en su actividad y en el consumo”.
Bajo la lupa. Desde el sector de indumentaria, la medida fue recibida con recelo, especialmente porque la norma establece que las liquidaciones de temporada sólo pueden llevarse a cabo entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de cada año (verano) y entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de cada año (invierno), cuando las casas de ropa suelen hacerlo antes.
También se adujo falta de claridad en la difusión de la normativa y su entrada en vigencia.
“Consideramos que esta ley coarta la posibilidad del público de acceder a productos con grandes descuentos e impide por esto mismo que las empresas puedan liberar stocks que les resultan costosos”, subrayó Oscar Pérez Larumbe, presidente de la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria.
El titular de la Ciai anticipó que se contactó con el gobierno porteño para expresarle su preocupación. “Las autoridades entendieron perfectamente nuestros argumentos y se comprometieron a buscar una solución”, indicó a través de un comunicado.
En tanto, Alvaro Pérez Esquivel, gerente comercial de Mazalosa.S.A., que tiene a su cargo las marcas Desiderata, Portsaid y System Basic, evaluó la medida y terminó por adoptar una postura intermedia, que contempló las fortalezas y debilidades de la propuesta.
“Entiendo que el espíritu sea evitar que se haga un mal uso de la comunicación respecto a los beneficios, como puede ser una liquidación. La ley busca ordenar y en eso me parece positiva”, señaló a lanacion.com.
No obstante, se mostró más escéptico en cuanto a los frenos que contempla la ley en torno a las promociones y los perjuicios que esto puede acarrear para las empresas dedicadas a este rubro.
“No sé cuál es el beneficio de atrasar las liquidaciones, cuando cada vez se anticipan más las colecciones. Las temporadas se van solapando unas con otras. Ya a mediados de febrero empezamos a vender ropa de invierno”, cuestionó.
Por otro lado, Esquivel consideró que la norma trae aparejada también problemas operativos, sobre todo, para aquellas marcas que venden sus productos fuera de la Capital, en la provincia y en el interior del país.
“Como la norma solo es aplicable a la Capital Federal, esto implica contar con distintas listas de precios y piezas de comunicación en los medios. Hay muchas cuestiones que empiezan a tener que jugarse y al no poder uniformarlos esto genera una complicación adicional. Habría que encontrar un correlato lógico para que en el país puedan ocurrir acciones similares”, reflexionó.
Otras consideraciones de la ley
Anuncios de ofertas. Las ofertas (que escapan a las liquidaciones de temporada) pueden realizarse en cualquier momento del año, por razones de comercialización o estratégicas dentro de los locales de venta. La mercadería destinada a esta acción promocional, debe ocupar un espacio predeterminado.
Precios marcados para rebajas. En las rebajas, la mercadería debe estar marcada con el precio anterior y el precio rebajado, ambos en forma claramente legible.
Agotamiento del producto. Cuando por efecto de la demanda se agoten los productos con rebaja de precios, la promoción deberá cesar en forma inmediata.
Publicidad en medios masivos de comunicación. Se debe informar el período de vigencia de la promoción, utilizando tipografía legible y lenguaje de fácil comprensión.
Prohibición de invocar. En ningún caso el comerciante minorista puede invocar su condición de fabricante, "precios de fábrica" a menos que fabrique realmente la totalidad de los artículos.
Saldos. Denomina así a todos aquellos artículos cuyo valor aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, defecto de producción. En todos los casos, el vendedor debe informar la falla y/o la condición del producto ofrecido.
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