Por qué la Corte Suprema de Mendoza prohibió el uso del término "pornografía infantil"
La Corte Suprema de Mendoza dispuso que no se utilice más el término "pornografía infantil" en escritos y actuaciones del Poder Judicial para evitar estigmatizar y revictimizar a las niñas, niños y adolescentes sometidos a ese delito.
Por medio de la Acordada 29.363, la Suprema Corte de Justicia mendocina dispuso que el término "pornografía infantil" en escritos y actuaciones del Poder Judicial sea de ahora en más sustituido por la denominación "material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (Masnna)", según consigna el texto de la acordada
La iniciativa, impulsada por el ministro Mario Daniel Adaro, fue aprobada por los ministros Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares, quienes advirtieron que "el término 'pornografía infantil' con el que comúnmente se define al material que castiga la acción típica del artículo 128 del Código Penal estigmatiza a las víctimas del delito".
En uno de los tramos del texto dado a conocer hoy, los ministros explican que hablar de "pornografía infantil" implica "un consentimiento de las personas que participan tanto en la filmación como en la autorización para que ella sea difundida, consentimiento que, como se explicó, no se tiene en cuenta cuando se trata de niños, niñas y adolescentes".
En la citada acordada, denominada "Disposición no uso de terminología pornografía infantil", el máximo tribunal considera que el uso del dicho término revictimiza a niñas, niños y adolescentes sometidos a este delito, "no teniendo en cuenta que la comunicación escrita y verbal es de vital importancia en los esfuerzos por respetar, proteger y poner en práctica los derechos de esta población vulnerable".
Además, el máximo tribunal de justicia mendocino propuso adecuar los sistemas de gestión judicial y disponer que la Dirección de Derechos Humanosy Acceso a la Justicia y el Centro de Capacitación Judicial 'Manuel A. Sáez' de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza organicen la capacitación para agentes, funcionarias/os y magistradas/os de este Poder Judicial sobre el lenguaje a utilizar, su alcance y consecuencias.