Reglamentaron el registro de violadores en Buenos Aires
En el mismo se asentarán los datos personales del condenado, su fotografía y la pena recibida; precisaron los procedimientos para acceder a los datos
La provincia de Buenos Aires reglamentó el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, donde consta el nombre, las huellas dactilares y la fotografía de cada condenado.
El proyecto, creado en septiembre último por ley provincial 13.869, tiene por objetivo prevenir y evitar la posible reincidencia de los autores de esos delitos.
En el Registro se deben asentar los nombres y apodos de cada condenado, su fotografía, huellas dactilares, estado civil, señas particulares, profesión, DNI, fecha y lugar en que cometió el delito, la condena recibida y el vencimiento de la misma.
Además, debe constar la fecha en que se le otorgó la libertad, si hubo agotamiento de la condena o accedió a algún tipo de libertad anticipada y el domicilio constituido.
Una vez que queda firme una condena por delitos sexuales la Justicia tiene un plazo de cinco días para informar al Registro y enviar los datos señalados.
El Servicio Penitenciario bonaerense también tiene cinco días para enviar la fotografía, las huellas dactilares y su número de legajo del condenado y, si está en libertad, debe indicar su nuevo domicilio.
El decreto 578 del Ministerio de Justicia bonaerense, autoridad de aplicación del proyecto, prevé también la conformación de una comisión de Seguimiento del Registro, integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres representantes del Senado bonaerense y otros tres integrantes de la Cámara de Diputados provincial.
"Los interesados que deseen acceder a los datos contenidos en este Registro deben previamente demostrar suficiente interés legítimo ante la autoridad de aplicación, excepto cuando la consulta la realicen los titulares de los datos o sus representados, funcionarios del ministerio público o magistrados y el Ministerio de Seguridad para atender necesidades de una investigación", precisa el artículo sexto de la norma.
Quienes deseen acceder a los datos pero no se encuadren en los casos previstos por el artículo anterior deberán completar un formulario, que deberá ser firmado, bajo juramento, en el que se comprometen a "no hacer cesión ni difusión pública de dichos datos".
En este caso los interesados sólo podrán hacer consultas por una persona determinada y su resultado se expresará en positivo o negativo, atento a si está incluido o no en la base de datos.
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