Una jueza ordenó que un niño no lleve el apellido del padre porque no se ocupó de él
La madre del adolescente de 16 años entabló la demanda; “No lo cuidó, no convivió y no tiene contacto”, justificó la magistrada
Una jueza de Familia de Rosario ordenó suprimir el apellido del padre de un niño porque “nunca se ocupó de él”. La magistrada restringió al hombre de la responsabilidad parental y ordenó que el adolescente de 16 años sea reinscrito solo con el apellido de la madre.
“La privación de la responsabilidad parental procede cuando un progenitor de forma voluntaria no cumple con los deberes que le corresponden como titular de la responsabilidad, causando con este actuar un grave perjuicio al hijo”, explicó la magistrada del Tribunal de Familia Nº 3, Silvina García.
Según el expediente donde se originó la demanda, la madre del adolescente argumentó que el hombre con el que había iniciado una relación en 2002 y con quien dos años más tarde tuvo un hijo, jamás se ocupó de su familia. De acuerdo a los trascendidos, la pareja convivió durante un año, tiempo en el cual alternaban casas.
Así, se conoció que el padre del niño nunca se hizo cargo de la cuota alimentaria y jamás contestó los requerimientos judiciales de su expareja y tampoco se preocupó por mantener contacto con su hijo en ese tiempo. Esta actitud llevó a la mujer hace dos años a entablar una demanda para proceder a la eliminación de toda responsabilidad parental sobre el hijo que tuvieron ambos.
“No cuidó de su hijo, no convivió con él ni tiene contacto, no se preocupa por su educación, no considera las necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo”, aseguró la madre. En tanto, el adolescente manifestó su deseo de no ser más el hijo del hombre que no cumplió con su rol de padre y pidió llevar solo el apellido materno en honor a la persona que “lo ama, cuida, apoya y acompaña en la vida”, según expresó.
De acuerdo con el fallo, en abril de 2019 se citó al hombre ante la Justicia, pero no compareció, por lo que se lo declaró en rebeldía. Así, la jueza García abrió la causa a prueba, que no registró presentaciones del demandado, por lo que se clausuró la instancia y se lo notificó al Defensor General.
Tras un largo proceso, la magistrada explicó que se trataba de un caso de privación de la responsabilidad parental. Además, siguió con el fallo en el que argumentó que la ausencia del padre provocó un grave perjuicio al niño, a la luz de la nueva legislación que incorpora el paradigma que impuso oportunamente la Convención de los Derechos del Niño.
En ese sentido, la jueza García hizo lugar a la demanda de la mujer y decidió privar al hombre de la responsabilidad parental. En seguida, ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente para que sea inscrito únicamente con el apellido de la madre.
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