Una jueza frenó un aborto no punible y la Ciudad apelará
Iba a serle practicado a una mujer violada y se ajustaba al fallo de la Corte
Iba a ser el primer aborto no punible en un hospital público de la ciudad. Una mujer de 32 años, víctima de trata de personas, había sido autorizada a interrumpir su embarazo, producto de una violación. El caso se ajustaba a lo establecido por el fallo de la Corte Suprema de Justicia y fue el propio jefe de gobierno, Mauricio Macri, quien anunció que la interrupción del embarazo se realizaría ayer en el hospital Ramos Mejía. Sin embargo, no pudo ser. Una asociación civil contraria al aborto presentó un recurso de amparo, y la jueza nacional Myriam Rustán de Estrada, a cargo del Juzgado en lo Civil N° 106, decretó una medida cautelar que impidió la realización de la intervención. El fallo de la jueza, que el gobierno de Macri apelará, también prohíbe que se realice en cualquier otro hospital de la ciudad.
El amparo reavivó la disputa que se vivió durante el tratamiento de la ley para regular el aborto no punible, sancionada por la Legislatura porteña hace casi dos semanas. La norma fue aprobada por 30 a 29 votos y establecía un protocolo para cuando existe riesgo para la salud de la mujer o cuando el embarazo proviene de una violación, entre otras situaciones.
Una semana después, sin embargo, el jefe de gobierno anunció que vetaría la ley, por considerar que excede el criterio de la Corte, en su fallo del 13 de marzo último, y por regir ya en el distrito un protocolo para tales casos.
"La ley de la Legislatura fue mucho más allá del fallo de la Corte. Entre otras cosas, autoriza a adolescentes de 14 años a avanzar con un aborto sin contemplar la decisión de los padres. Tampoco se consideró la objeción de conciencia de los médicos, entre otras cuestiones. Por eso se decidió vetarla. Sin embargo, este caso sí se ajustaba a ese criterio. Es por eso que apelaremos el fallo", anunció ayer la vicejefa de gobierno porteño, María Eugenia Vidal.
Durante el anuncio del veto de la ley, Macri aportó datos sobre la realización del primer aborto legal en el hospital Ramos Mejía. A partir de entonces, la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia decidió presentar un recurso de amparo para impedirlo.
Además, la interrupción del embarazo de esta mujer se convirtió en otro tema de litigio entre funcionarios nacionales y porteños.
"Es responsabilidad exclusiva de Macri" , apuntó el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur. En tanto, el presidente de la comisión de Salud de la Legislatura porteña, Jorge Selser (Partido Socialista Auténtico), anunció que hoy presentará una denuncia penal contra el jefe de gobierno. Considera que si el jueves último, un día antes de anunciar su decisión de vetar la ley, no hubiera aportado datos sobre la paciente, no se habría instalado la posibilidad de que una asociación civil interpusiera un amparo para impedir el aborto.
"Les quiero contar que el próximo martes [por ayer] se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años, es un caso que pasó por todas las instancias legales", dijo Macri, durante una cena organizada por Consenso Republicano. "Las declaraciones del jefe de gobierno sirvieron para que personas ajenas a la salud de la mujer invocada presentaran, en distintos fueros judiciales, medidas para impedir la realización del aborto no punible", denunció Selser.
"La paciente tuvo que vivir situaciones absolutamente lesivas de sus derechos, tales como ser víctima de una manifestación en su domicilio, o que un extraño ingresara en su habitación y la agraviara. Lo que hizo el gobierno de la ciudad es lisa y llanamente violencia institucional y, más allá de las consecuencias legales del caso", denunció la legisladora Rocío Sánchez Andía, de la Coalición Cívica-ARI, que pidió que la ministra de Salud porteña sea interpelada.
La jueza Rustán de Estrada tiene antecedentes de fallos polémicos. Intervino en causas como las denuncias por abusos en el Hogar San José Obrero, en Chacarita, a cargo de la Fundación Felices los Niños, del que ordenó su desalojo.
Ayer, sostuvo en su fallo: "No existe colisión de derechos entre la madre y el niño [ya que] los derechos de ambos pueden ser resguardados en la máxima medida posible, sin menoscabarse recíprocamente. Ambos han sido víctima de un injusto agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal, la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física y el niño al ser concebido sin el amor de la familia a que tiene derecho".
Hasta el fallo de la Corte Suprema de Justicia, cada vez que existía un caso de embarazo por violación, la Justicia debía intervenir para autorizar o rechazar la realización del aborto. Esto extendía los plazos y, en muchas ocasiones, cuando llegaba la autorización judicial, la evolución del embarazo impedía en la práctica que se realizara el aborto.
En cambio, el fallo de la Corte determinó que la mujer abusada "no puede ni debe verse obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".
La Corte determinó que "no se exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación".
"Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto nazca, mediante la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la tierra", entendió Rustán de Estrada.
Preguntas para entender el caso
Una figura legal, objeto de idas y contramarchas
¿Qué estableció el fallo de la Corte Suprema?
Cualquier mujer abusada sexualmente "no puede ni debe verse obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda"
¿Y la ley porteña?
Hacía una interpretación más amplia. Eliminaba la necesidad de denuncia policial, autorizaba la práctica a partir de los 14 años sin autorización paterna y no contemplaba la objeción de conciencia
¿Por qué Macri la vetó?
Por considerar que no respetaba el criterio de la Corte en casos de abortos no punibles. Además, el gobierno de la ciudad ya había puesto en práctica un protocolo
¿Por qué se apelará el fallo de la jueza?
Desde el gobierno porteño consideran que el caso de ayer se ajustaba a los criterios fijados por la Corte y que estaban dadas las condiciones para que se realizara
lanacionarDEL EDITOR: cómo sigue.
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