Qué aclarar en los contratos de alquiler para evitar problemas

PROPIEDADES

En qué moneda:

Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

Es decir, se podrán firmar en pesos, dólares o la moneda que acuerden, lo importante es que lo acordado deberá quedar por escrito en el contrato.

El inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el acuerdo.

1) Cómo se va a pagar el contrato

Qué indexación se hará y con qué periodicidad: 

En lugar de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL), inquilino y propietario podrán acordar libremente a qué índice atar el valor del contrato.

Por ejemplo, se pueden indexar a la inflación, a la evolución salarial, al índice de precios mayoristas, al valor de la nafta, una combinación de índices, etc.

En cuanto a la periodicidad del ajuste, las partes podrán ponerse de acuerdo acerca de cada cuánto tiempo actualizar el valor del alquiler.

1) Cómo se va a pagar el contrato

Por cuánto tiempo:

El plazo de los contratos de alquiler será el que las partes hayan establecido y, en caso de que no lo aclaren, serán de dos años.

Quién, cómo y cuándo puede rescindir el contrato:

Hoy la situación vira hacia la libertad casi absoluta: las partes pueden acordar el momento en que se puede rescindir, el tiempo de antemano en que se debe notificar esa decisión y el tipo de indemnización que regirá.

2) Duración del contrato

Definir el pago y la devolución del depósito:

Ya no hay ninguna limitación para el monto del depósito de garantía.

La ley de alquileres derogada establecía que el inquilino debía entregar un monto fijo de depósito equivalente a un mes de alquiler.

Ahora queda en manos del propietario e inquilino el definir ese monto.

3) Garantías de pagos y depósitos

Qué se tomará como garantía:

La Ley de Alquileres establecía que el inquilino debía proponerle al propietario dos opciones de garantía y que el locador debía elegir una sola.

Por ejemplo, estas podían ser una garantía propietaria, un recibo de sueldo o un seguro de caución.

Hoy, con la derogación de la ley de alquileres, esto queda sujeto al libre acuerdo entre las partes.

3) Garantías de pagos y depósitos

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ROSARIO SIBUET

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