Botellazo a la investidura presidencial
En la causa Mercanzini, Gastón Ariel s/lesiones agravadas y lesiones leves, la jueza federal María Eugenia Capuchetti dispuso una condena de tres años y seis meses de prisión efectiva para el acusado, pena que comprende otra anterior. En esta Argentina vertiginosa, pocos probablemente recuerden el nombre de este violento militante kirchnerista que arrojó un botellazo al presidente Javier Milei cuando se trasladaba junto a su hermana hacia la Casa de Gobierno en un auto descapotable el día de su asunción, el 10 de diciembre pasado. También corre riesgo de quedar en el olvido que el objeto impactó en el subcomisario Guillermo Armentano, custodio del primer anillo de seguridad del mandatario, produciéndole un edema y sangrado.
Al momento de entregarse, al día siguiente de los hechos, Mercanzini reconoció su culpabilidad. También lo hizo en la indagatoria –donde pidió perdón al Presidente–, en el acuerdo abreviado con la fiscalía que intervino y en la audiencia celebrada. Sostuvo que no quiso lastimar al mandatario ni a nadie. Argumentó que estaba desocupado, que vivía en la calle, que era adicto y que estaba borracho el día en cuestión. Su defensa había destacado el problema de adicción y que no comprendía la criminalidad de sus actos. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense determinó lo contrario.
Si el episodio no tuvo mayores consecuencias fue sin duda fruto del azar. La causa se inició por lesiones leves contra Milei y su hermana en grado de tentativa y lesiones consumadas contra el custodio, con una pena máxima de dos años de prisión.
Inicialmente, la jueza le había impuesto apenas un año y medio de prisión. Al tomar conocimiento de que Mercanzini tenía ya en Entre Ríos una condena en suspenso a tres años por violencia de género y abuso sexual contra la madre de sus hijos, ambas causas se unificaron y la jueza homologó el acuerdo. En nuestro país rigen las penas concurrentes para más de un delito, de allí que no se sumen ambas condenas como sí ocurriría si las penas fueran consecutivas, como en muchos otros países.
El 1º de septiembre de 2022, tuvo lugar un intento de atentado contra la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a manos de Fernando Sabag Montiel, quien apuntó una pistola Bersa calibre 7,65 mm a su cabeza, pero el arma no disparó. El delito de magnicidio no se encuentra tipificado en nuestro Código Penal. Fue también la jueza Capuchetti quien quedó a cargo de la causa caratulada “tentativa de homicidio agravado con alevosía”. A Sabag Montiel, su pareja, Brenda Uliarte, y el jefe de la “banda de los copitos”, Nicolás Carrizo, se les dictó prisión preventiva y procesamientos firmes y ya fueron elevados a juicio oral. El artículo 79 del Código Penal establece que “se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”, mientras que el artículo 80 estipula “reclusión perpetua o prisión perpetua” a quien matare “con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”. No queda claro si la figura del botellazo estaría eventualmente contemplada; en todo caso y, afortunadamente, no hubo muerte.
Aunque puedan no ser asimilables, ambos episodios involucran a la misma jueza y tienen en común que sus protagonistas eran altas autoridades de la república al momento de los hechos. Podemos concluir, una vez más, que algo no anda bien en nuestra Justicia si a quien busca dañar a un presidente arrojándole un objeto contundente y cortante solo le corresponde una pena tan pequeña; una condena carente de todo valor ejemplificador que desaliente futuros intentos, incluso para cualquier desequilibrado que solo busque cinco minutos de fama. Sí sorprende gratamente la celeridad de la condena. El tiempo dirá si se le termina concediendo prisión domiciliaria en caso de que pida cuidar a sus hijos, o si basta con que complete algún curso entre rejas para quedar nuevamente libre.
LA NACION