El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales. Moratoria, blanqueo y Bienes Personales: oportunidades y desafíos
El pasado miércoles 17 de abril, el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el proyecto de Ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
El mencionado proyecto contiene, entre otras, cuestiones fiscales de alto impacto que, a nuestro juicio, mejoran la situación del país en términos de recaudación fiscal y reducción del déficit, tanto para la Nación como las 23 Provincias y CABA, reducen la litigiosidad de la relación de los contribuyentes con el Fisco Nacional y, finalmente, otorga ventajas tributarias para los contribuyentes y genera aportes concretos al desarrollo económico del país.
Moratoria
En primer lugar, debemos mencionar a la amplia moratoria tributaria, aduanera y de la seguridad social para deudas vencidas al 31 de marzo de 2024 que está incluida en el proyecto.
La moratoria establece importantes beneficios para contribuyentes, con condonaciones de intereses de hasta el 70%, en el caso de pago al contado -o en hasta 3 cuotas- de obligaciones regularizadas dentro de los primeros 90 días, además de la condonación de multas sobre dichas obligaciones.
Las obligaciones por incluir consideran inclusive al Impuesto a la Riqueza, sin importar la etapa de discusión en que se encuentre esta obligación.
Más aún plantea incorporar dentro de la moratoria a las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes y caducos, lo que permitiría obtener los beneficios de la moratoria, no solo para aquellos contribuyentes deudores, sino también para aquellos que se encuentran pagando obligaciones tributarias en forma regular a través de planes de pago otorgados por AFIP.
Sin dudas, la inclusión de la moratoria en la agenda parlamentaria beneficia sobre todo al ecosistema pyme, que genera el 60% del empleo formal del país y que hoy, están con dificultades económico/financieras para hacer frente a deudas por obligaciones fiscales, permitiendo una transición desde el régimen tributario actual con alta presión tributaria a un régimen futuro con menos impuestos. Esta regularización incluye una mayoría de impuestos coparticipables, que deberían alcanzar rápido consenso.
Regularización de Bienes (Blanqueo)
En segundo lugar, la herramienta del blanqueo, siempre, legítimamente cuestionado, hoy es imprescindible para generar recursos que están fuera del sistema, y volcarlos a la economía formal. Esta regularización seguramente mitigará la caída económica producto del ajuste de las cuentas públicas y debería ser un aporte para ayudar a reactivar las economías regionales.
También contribuiría a sanear las cuentas del Banco Central, teniendo en cuenta que la base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares estadounidenses, al igual que su pago.
Recordamos que para montos a regularizar inferiores a USD 100.000, el proyecto no establece la obligación de pagar el impuesto y para montos superiores, establece alícuotas del 5%, 10% y 15%, dependiendo de la etapa en que se formalice la adhesión.
Por otra parte, existe un mecanismo adicional para evitar pagar el impuesto especial por parte de los contribuyentes: esto es, regularizar dinero local o del exterior que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización.
Dicho impuesto no debería pagarse mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas y/o se adquieran ciertas inversiones en Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2025.
Solo se pagaría el impuesto especial, si los fondos depositados son transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, excepto que los fondos sean transferidos a la AFIP para pagar el Impuesto Especial o para cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales -opción de adelantamiento por 5 años-.
Por otro lado, el proyecto actual no contiene la posibilidad de regularizar bienes que estuvieran declarados indebidamente en cabeza de terceros, herramienta que sí estaba incluida en el paquete fiscal original que finalmente, luego de varias idas y vueltas, no fue tratado en el Congreso.
Esto permitía, pagando el impuesto especial, poder transferir activos desde sociedades a personas humanas, permitiendo mejorar la dinámica de los negocios sobre activos de larga data que se encuentran encapsulados en sociedades.
Sin esta posibilidad, hoy resulta muchas veces antieconómico poder transferir a terceros estos activos por el alto costo que implica en el impuesto a las ganancias, producto de la alta inflación y la falta de un mecanismo idóneo de ajuste sobre el costo de los mismos.
En razón de ello, sería saludable que, en su tratamiento en el Congreso, el proyecto que finalmente se convierta en Ley vuelva a considerar esta útil herramienta para dinamizar la economía.
Pago anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales
Como último punto, también permite un incremento sensible de la recaudación del fisco la posibilidad de optar por tributar en forma unificada el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.
A cambio del esfuerzo de pago por parte del contribuyente, se le ofrece una tasa del 0,45% (o del 0,5% para quienes blanquearon), la exclusión de presentar declaraciones juradas hasta 2027, inclusive, estabilidad fiscal hasta el año 2038 y la exclusión de cualquier impuesto análogo a crearse en el futuro.
Además de este régimen novedoso que implica beneficios para ambas partes de la relación tributaria (fisco y contribuyente), también se proponen modificaciones positivas respecto al impuesto sobre los bienes personales.
Por un lado, se reconoce un aumento del mínimo no imponible a $ 100.000.000 y respecto de los inmuebles destinados a casa-habitación, la exención sobre los mismos alcanzaría a los $ 350.000.000.
Finalmente, elimina la tasa diferencial para los bienes del exterior, estableciendo una alícuota máxima para 2023 del 1,5% y además plantea una reducción gradual de la alícuota de este impuesto para los próximos 5 períodos fiscales -a razón de una disminución de 0,25% por año-, respecto a los contribuyentes que no adhirieran al régimen optativo de pago anticipado, llegando al 2027 a la aplicación de una alícuota del 0,25%.
Este impuesto tiene una porción importante coparticipable, lo que le da factibilidad de acuerdo político parlamentario.
En resumidas cuentas, tanto la moratoria como el blanqueo y el régimen de pago anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales resultan ser herramientas claves para incrementar la recaudación fiscal actual y contribuir al objetivo del déficit cero, generando a la vez, beneficios para los contribuyentes que adhieran a estas iniciativas.
Por lo mencionado, es muy importante que estas iniciativas, plasmadas en el nuevo proyecto ingresado en la Cámara de Diputados, se traten a la brevedad posible, ya que redundará en un beneficio para el país y también para sus contribuyentes.
En síntesis, gana la Argentina en su conjunto. Esto no puede esperar.