El ABC de la educación inclusiva

Lorena Oliva

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¿Qué es la educación inclusiva?

Es una educación pensada para todas las personas. Es un enfoque que entiende a la diversidad como un valor que hace posible la participación y el aprendizaje de todas y todos los estudiantes en igualdad de condiciones, en un entorno accesible para cada uno de ellos.

Un enfoque inclusivo de la educación significa que todas las personas deben educarse juntas, en los mismos espacios, y que sean provistas de los apoyos y ajustes que cada una necesita. Asimismo, reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes pueden aprender y que cada uno/a posee características, intereses y necesidades únicas.

El enfoque inclusivo es un estadío superador del enfoque de integración. Mientras que este último promueve, en términos escolares, la adaptación del alumno/a a un grupo o a una institución escolar, sin que las escuelas modifiquen sus prácticas y estrategias de enseñanza, el enfoque inclusivo es un proceso de reforma del sistema que implica cambios y transformaciones en los contenidos, los métodos de enseñanza, la estructura, los enfoques, las estrategias y la organización para superar las barreras existentes y garantizar experiencias de aprendizaje equitativo y participativo.

La educación inclusiva es, por sobre todas las cosas, un derecho humano. Está reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado internacional aprobado por las Naciones Unidas y ratificado por la Argentina. Este tratado tiene jerarquía constitucional. Esto quiere decir que está por encima de cualquier otra ley o norma. Al ratificarlo, nuestro país se comprometió a garantizarlo.

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¿Quiénes se benefician con un sistema de educación inclusiva?

Cuando las escuelas son inclusivas se sientan las bases para una sociedad inclusiva. Ocurre que cuando la inclusión es real, se beneficia toda la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto. Una propuesta de estas características le da espacio a todos y prepara a sus estudiantes con mejores herramientas para el mundo de hoy, que abraza a la diversidad como valor. Además, cambia el paradigma de aprendizaje: de un modelo homogeneizador a otro que alumbra lo singular e individual. Un aula inclusiva es un aula mucho más estimulante para el aprendizaje de todos. También, promueve mayor creatividad en los equipos docentes.

En este sentido, en su documento de 2021 titulado “Hacia la inclusión en la educación: situación, tendencias y desafíos. 25 años después de la Declaración de la Salamanca”, la Unesco expresa que “los gobiernos deben asumir un compromiso claro y auténtico en favor de la inclusión y la equidad, haciendo hincapié en los beneficios para las familias, los niños y niñas y la comunidad en general, y reconociendo al mismo tiempo que la inclusión social y la educación inclusiva van a la par”.

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¿Qué normas avalan el derecho a una educación inclusiva?

El derecho a aprender en un contexto diverso e inclusivo está reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado internacional aprobado por las Naciones Unidas que fue ratificado por la Argentina en 2008 y que tiene jerarquía constitucional desde 2014 (ley 27.044). Esto quiere decir que está por encima de cualquier otra ley o norma. En su artículo 24, obliga a los Estados a garantizar sistemas educativos inclusivos en todos los niveles –brindando los apoyos y ajustes que sean necesarios a quienes los requieran– y a asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas de las escuelas comunes.

Otra disposición que la avala es la Resolución 311/16 sobre “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad”, aprobada por el Consejo Federal de Educación y que determina pautas precisas relacionadas con el ingreso, las evaluaciones y la promoción de nivel de las y los estudiantes con discapacidad.

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¿Qué otros espacios educativos existen además de las escuelas “comunes”?

Además de las diferentes escuelas de nivel inicial, primario y secundario (popularmente conocidas como escuelas de modalidad común), en la Argentina existe una serie de instituciones reconocidas por el Estado y enmarcadas dentro del sistema de educación. Por ejemplo, las escuelas hospitalarias, las escuelas domiciliarias y las escuelas “especiales“ para estudiantes con diferentes tipos de discapacidad, como sensorial, motriz e intelectual, entre otras.

A pesar de que estas escuelas siguen existiendo, las normas vigentes en nuestro país garantizan el derecho de los estudiantes con discapacidad a estudiar en establecimientos de modalidad común. “Los estudiantes con discapacidad, al igual que cualquier estudiante, tienen el derecho a inscribirse y cursar su trayectoria en la escuela común recibiendo los apoyos y ajustes razonables que requieran para acceder, participar y aprender junto a sus compañeros y compañeras de la misma edad”, explica Silvia Bersanelli, magíster en Integración de Personas con Discapacidad.

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¿Quién define a qué escuela van los niños, niñas y adolescentes con discapacidad?

Cada familia tiene el derecho de elegir la institución educativa de su preferencia. Así lo establece el artículo 20 de la Resolución 311/16 sobre “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” aprobada por el Consejo Federal de Educación (CFE), un organismo que está integrado por el Ministro de Educación de la Nación, de la ciudad de Buenos Aires y de todas las provincias. Según la Ley de Educación Nacional, las resoluciones del CFE son obligatorias en todo el territorio nacional.

Los deseos y necesidades del/la estudiante deben ser centrales en ese proceso de definición, ya que el derecho a la educación inclusiva es del estudiante (niño, niña, joven o adulto), no de su familia. Así lo sostiene la Observación General N° 4 en el punto 10: “La educación inclusiva debe entenderse como un derecho humano fundamental de todo alumno. Más concretamente, la educación es un derecho de los alumnos y no de los padres o cuidadores, en el caso de los niños. Las responsabilidades de los padres a este respecto están supeditadas a los derechos del niño".

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¿Qué condiciones debe garantizar el sistema educativo para que la educación inclusiva sea real?

Otorgar una vacante en la escuela común a un estudiante con discapacidad es un gran primer paso hacia la inclusión. Pero no puede ser el único. Debe venir acompañado de otras acciones para que podamos decir que estamos ante una experiencia real de inclusión educativa, que garantiza trayectorias y aprendizajes significativos.

La Resolución 311/16 sobre “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad”, aprobada por el Consejo Federal de Educación y obligatoria en todo el país, establece numerosos lineamientos. Algunos de ellos son:

La institución debe garantizar los apoyos necesarios para acompañar las trayectorias escolares y para que el proceso de aprendizaje pueda llevarse a cabo sin trabas. Por ejemplo, apoyos para la comunicación, materiales y tecnología o personal de apoyo.

Se deben eliminar todas las barreras, físicas, comunicacionales o de otro tipo, que obstaculicen el aprendizaje y la participación efectiva de los alumnos.

El estudiante tiene derecho a contar con un proyecto pedagógico individual para la inclusión (PPI) en caso de ser necesario. Consiste en una propuesta curricular para ese estudiante y debe ser consensuado con el estudiante y su familia.

Los/as alumnos/as que estudien con PPI tienen derecho a recibir su título de finalización de estudios en todos los niveles. Los títulos tienen validez nacional y habilitan a continuar estudiando en el nivel superior.

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¿Puede una escuela negar la matriculación por discapacidad?

No. El estudiante y su familia tienen el derecho de elegir la institución educativa de su preferencia, ya sea de gestión pública o de gestión privada. Así se establece en la Resolución 311/16 sobre “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” aprobada por el Consejo Federal de Educación (CFE). Según la Ley de Educación Nacional, las resoluciones del CFE son de cumplimiento obligatorio en todo el país. De esta manera, negar la vacante es un acto discriminatorio y, como tal, puede ser denunciado.

● Existen diferentes vías para efectuar una denuncia por negativa a la matriculación. La primera es ante el Ministerio o Dirección de Educación de cada jurisdicción. Pero, por tratarse de un acto que vulnera el derecho a la educación consagrado por diferentes normas legales, también cabe la posibilidad de reclamar por la vía judicial.

● Cabe recordar que cualquier acto discriminatorio es penalizado por la ley 23.592 de Actos discriminatorios y también puede ser denunciado ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Para efectuar una denuncia se puede llamar al 168 o escribir un mail al 0800@inadi.gob.ar.

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¿Existe un cupo de inclusión por colegio o aula?

No. Lamentablemente, en muchos casos la idea de que existe un cupo es una excusa que suelen esbozar las instituciones educativas para no matricular estudiantes con algún tipo de discapacidad. Es una manera indirecta de negar la matriculación y se trata de un acto discriminatorio, contrario al derecho a una educación inclusiva.

Hace algunos meses, por ejemplo, la Justicia porteña le ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires tomar medidas para que los colegios de gestión privada no rechazaran la matriculación de alumnos/as con discapacidad. La causa se había iniciado por un amparo colectivo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para que el Ministerio de Educación generara los controles necesarios para evitar prácticas discriminatorias. Si bien la medida fue apelada por las autoridades porteñas, sienta un precedente importante.

Existen diferentes vías para efectuar una denuncia por negativa a la matriculación. La primera es ante el Ministerio o Dirección de Educación de cada jurisdicción. Pero, por tratarse de un acto que vulnera el derecho a la educación consagrado por diferentes normas legales, también cabe la posibilidad de reclamar por la vía judicial.

Así, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, existen las siguientes vías para efectuar el reclamo:

● De manera presencial en la sede del Ministerio, de lunes a viernes de 10 a 14: Perette e Islas Galápagos. Cuentan con personal capacitado para la atención de personas sordas e intérprete en lengua de señas.

● Por correo electrónico a denunciasmatriculacion.dgegp@bue.edu.ar

● Por teléfono al 0800-333-3382, opción 5 (lunes a viernes de 9 a 17).

A través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

● Mediante el Programa Cara a Cara que brinda atención personalizada a través de videoconsultas los martes y jueves de 9 a 14.

Además y como cualquier acto discriminatorio, es penalizado por la ley 23.592 de Actos discriminatorios por lo que también puede ser denunciado ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Para efectuar una denuncia se puede llamar al 168 o bien por mail al 0800@inadi.gob.ar.

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¿Qué debo hacer si tengo problemas con el proyecto de inclusión de mi hija o hijo?

De acuerdo con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el procedimiento recomendable para accionar ante ese caso es el siguiente:

Reclamo ante la escuela. Las familias deben efectuar un reclamo ante las autoridades del establecimiento. Debe solicitarse que la escuela responda por escrito.

Reclamo administrativo. Esta instancia se formaliza ante el Ministerio o la Dirección de Educación correspondiente a la jurisdicción en donde se encuentre la institución. A partir del reclamo se abrirá un expediente administrativo, que se tramitará según las normas de cada jurisdicción.

Vía judicial. Si el acto que dio origen al reclamo persiste, se puede interponer una acción de amparo o algún otro tipo de demanda ante la Justicia. En caso de urgencia, se puede incluir en el amparo una solicitud de medida cautelar.

Otras vías disponibles. Cabe recordar que cualquier acto discriminatorio es penalizado por la ley 23.592 de Actos discriminatorios y también puede ser denunciado ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Para efectuar una denuncia se puede llamar al 168 o bien por mail al 0800@inadi.gob.ar. Sus dictámenes son de carácter declarativo y pueden ser de utilidad para probar el carácter discriminatorio de un hecho ante otra entidad (por ejemplo, en el caso de interponer una demanda judicial).

En el sitio web www.porunaeducacioninclusiva.org, podés encontrar herramientas para reclamar a las escuelas y/o a los ministerios de educación el efectivo cumplimiento del derecho a la educación inclusiva. El sitio fue elaborado en conjunto por ACIJ y el Grupo Artículo 24.

Si querés o necesitás saber más sobre educación inclusiva, podés navegar nuestros contenidos sobre el tema. Vas a encontrar información sobre cuáles son las principales barreras para la educación inclusiva, buenas prácticas para la educación inclusiva o los beneficios de elegir una escuela inclusiva, entre otros enfoques. Esta guía fue revisada por el equipo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la especialista Silvia Bersanelli, magíster en Integración de Personas con Discapacidad.

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