Cómo llegar a un acuerdo para lograr flexibilidad en el Mercosur
Al cumplirse treinta años de existencia del Mercosur, la de la flexibilidad de algunas de sus reglas es una cuestión que sigue incidiendo en la apreciación que en países miembros se suele tener sobre su funcionamiento. Ella se destaca, en particular, en relación a la posibilidad de concertar individualmente acuerdos comerciales preferenciales entre un país miembro –o varios pero no todos- y otro país no miembro o grupo de países. Las restricciones que se perciben al respecto se han traducido muchas veces en la expresión "el Mercosur nos ata".
Ha habido propuestas orientadas a flexibilizar el Mercosur abriendo el horizonte a negociaciones comerciales preferenciales en las que no se requiera que participen todos sus países miembros. La restricción se suele atribuir al hecho de que en el Mercosur se ha optado por la fórmula de una unión aduanera en lugar de hacerlo por la de una zona de libre comercio.
La no concreción de la incorporación de Chile al Mercosur le permitió luego al país vecino firmar un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos.
Esa restricción no derivaría sólo de la Decisión 32 del Consejo del Mercosur del año 2000, tal como se suele señalar. Deriva de distintos elementos incluidos en el Tratado de Asunción, referidos al objetivo de "construir un Mercado Común" (artículos primero y quinto) y en especial, del artículo segundo, que establece que "el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes".
Esta última no puede ser considerada como una norma casual. Tuvo que ver con una preocupación central para el liderazgo político de ese momento –en especial de la Argentina y Brasil- que era la posibilidad de que uno de los países miembros del Mercosur quisiera optar luego por una alianza comercial preferencial con los Estados Unidos, cuyo gobierno venía de lanzar formalmente en 1989 la denominada "Iniciativa de las Américas".
Cabe recordar al respecto que la no concreción de la incorporación de Chile al Mercosur –que era algo muy valorado en la Argentina-, le permitió luego al país vecino firmar un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos.
Qué habría que cambiar
Esta interpretación del Tratado de Asunción implica que flexibilizar el Mercosur de manera de permitir formalmente que países miembros puedan concluir individualmente acuerdos de comercio preferencial con terceros países o grupos de países (por ejemplo, zonas de libre comercio), requeriría modificar el texto del tratado, y especialmente sus artículos primero, segundo y quinto.
No parecería algo factible de acordar en el contexto actual. Por cierto que otra opción sería que un país interesado en tal ganancia de flexibilidad, optara por retirarse del Mercosur. Podríamos denominarla como la opción "Brexit". Y, tal como lo hemos señalado en esta columna el pasado 14 de mayo, una tercera opción podría ser recurrir al artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto y convocar una conferencia diplomática que pudiera revisar la estructura institucional del Mercosur, entre otros temas en lo que se refiere a las competencias para flexibilizar compromisos asumidos en el Mercosur. De tal conferencia podrían incluso resultar propuestas de modificaciones sustanciales del Tratado cuyos efectos trascendieran el plano institucional.
Pero la flexibilidad para que países miembros pudieran encarar distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales con otros países, sería sólo uno de los aspectos del funcionamiento del Mercosur que requieren atención prioritaria. Lo importante sería por lo tanto un abordaje simultáneo del conjunto de cuestiones que implicarían modificaciones de lo acordado hace 30 años.