Córdoba. Un juez federal declaró inconstitucional la movilidad jubilatoria de Alberto Fernández
Según la decisión, que sería apelada por la Anses, el cálculo no corresponde porque no se incluyó el índice de inflación y el ingreso perdió mucho poder adquisitivo
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CÓRDOBA.- En un contexto en el que el presidente Javier Milei viene criticando a los legisladores que promueven una reforma del esquema de actualización de las jubilaciones, en Córdoba el juez federal Alejandro Sánchez Freytes declaró inconstitucional la fórmula de suba de haberes jubilatorios dispuesta por la ley 27.609, sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández y que estuvo vigente desde 2021 y hasta marzo de este año. La sentencia no establece qué indicador debe aplicarse para el recálculo de los haberes, pero queda implícito que es el artículo 1 de la ley 27.426 de la época de Mauricio Macri.
La decisión de Sánchez Freytes responde a un juicio ordinario de reajuste de haberes encarado por una pensionada del sistema jubilatorio nacional. Fuentes del Juzgado explicaron a LA NACION que el planteo es que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 no incluye el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por lo cual, en el marco de períodos de inflación, los haberes perdieron “muchísimo poder de compra”.
No avanza el fallo judicial sobre cómo se debe incrementar el haber, pero la norma anterior es la 27.426 que fijaba que la suba debía ser por una fórmula integrada por un mix del 70% de la variación del IPC y 30% de la suba de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). El alcance de lo resuelto es solamente para la persona que hizo el juicio.
“La aplicación de la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde la sanción de la ley no ha parado de subir hasta alcanzar porcentajes mensuales que superan el 20%, derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad, al no constituir una expresión de la garantía fijada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, planteó Sánchez Freytes.
La sentencia establece que se “abone enteramente las diferencias resultantes de conformidad con lo dispuesto en la ley de Presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento con más sus intereses por el período no prescripto”. En cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos, será la de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Anses debe hacer efectiva la sentencia en los próximos 120 días según indica el texto del fallo, aunque se descuenta que será apelado.
La fórmula de movilidad declarada inconstitucional es la que rigió hasta marzo de este año, cuando Milei la modificó por decreto de necesidad y urgencia. La medida del Poder Ejecutivo dispuso que desde julio los haberes se actualizarán todos los meses según el IPC de dos meses atrás. Además, estableció para el período de abril a junio la vigencia de un período de transición y, por eso, en esos tres meses los haberes también se incrementaron según la inflación. Así, en el pago del mes próximo los ingresos de jubilados y pensionados nacionales tomarán como base la inflación de mayo.
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