Desvinculaciones laborales ante escribanos: qué dijo la Corte Suprema sobre su validez


La Corte Suprema de Justicia convalidó la "extinción de mutuo acuerdo" de una relación laboral que habían firmado un empleador y un trabajador solo con intervención de un escribano y sin homologación de una autoridad administrativa, ante un reclamo posterior por el monto indemnizatorio hecho por quien se quedó sin su puesto de trabajo.
El fallo de mayoría de los jueces del tribunal superior contradijo así, pocos días atrás, lo ordenado tanto en primera como en segunda instancia en la causa en cuestión, caratulada como "Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH SA s/despido". En esas sentencias de rango inferior se había ordenado indemnizar al trabajador según las diferencias de dinero que se estaban reclamando, tras considerarse que se le debía restar valor al acuerdo por no haber intervenido una "autoridad judicial o administrativa" ni haber mediado una resolución que indicara que había "una justa compensación de los intereses de las partes".
El acuerdo de desvinculación había sido firmado por la empresa y el trabajador invocando el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé una figura que, según se ha considerado varias veces en la Justicia, suele usarse de manera abusiva por parte de los empleadores. En la causa que se analizó puntualmente y según afirma el escrito de la Corte Suprema, no se probó la existencia de "vicios de la voluntad", lo que equivale a decir que no hubo comprobación de que el trabajador haya firmado bajo presión. En la mencionada parte de la norma legal que rige para las relaciones laborales se señala que el pacto de desvinculación debe formalizarse "mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo". Y agrega, como requisito, que en el momento de la firma del acuerdo debe estar presente el propio trabajador (y no prevé, como condición, la presencia de un abogado que lo asesore).
Los tres jueces supremos que tomaron una decisión sobre la causa indicaron, tras citar la letra del ya citado artículo de la ley, que allí no está previsto exigir la homologación del acuerdo (la norma sí prevé tal requisito, pero para otro tipo de pactos y no para los de desvinculación). Y consideraron que el fallo emitido por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que le había dado curso al reclamo del trabajador, "se apoya en meras consideraciones dogmáticas" y no en un análisis de la normativa vigente sobre el tema.
"El fallo de la Corte dice lo mismo que dice claramente la ley; parece raro estar comentando esto, pero lo que ocurrió fue que desde 2001 se desdibujó la letra y el espíritu del artículo 241", afirma el abogado Glauco Marqués, socio del estudio AMZ & Asociados. Agrega que la sentencia contribuye "a dar seguridad jurídica en el contexto laboral actual; si la ley no gusta, entonces hay que cambiarla, pero no debe ser reinterpretada arbitrariamente a gusto de cada juez o del momento político".
A partir de la pandemia y de la imposición de la cuarentena, que por un tiempo impidió el desarrollo de muchas actividades económicas, el Gobierno dispuso la prohibición de despidos laborales, algo que rige, de no mediar una nueva prórroga, hasta el 30 de este mes. En este escenario (y tal como ocurría también antes de la crisis del Covid-19), hay empresas que recurren a la figura de los retiros voluntarios o acuerdos mutuos para la desvinculación de trabajadores, que en muchos casos dan luego lugar a controversias y reclamos judiciales, sobre todo si la persona entiende que se ejercieron presiones para que diera su aval.
El caso sobre el cual se pronunció recientemente la Corte se refiere a un acuerdo concretado antes de la llegada de la pandemia, pero la firma del fallo se da en un contexto que los jueces, lógicamente, no desconocen.
La sentencia fue avalada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti expresaron su disidencia con la decisión mayoritaria, no por la cuestión de fondo, sino porque consideraron que la presentación en queja ante la Corte no había cumplido con los requisitos necesarios para ser aceptada. Es decir, entendieron que el tribunal supremo no debía tratar el caso.
"En 2007 la Corte ya había dicho que la extinción de mutuo acuerdo hecha mediante una escritura tenía igual valor que una hecha ante la autoridad laboral; ahora lo relevante es que se ratifica eso", dice el abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados. Aun con aquel antecedente, comenta, es muy usual que los jueces del fuero laboral digan lo contrario e invaliden los acuerdos por falta de intervención de las autoridades laborales.
Según el abogado, existen fallos donde se indica que el trabajador fue compelido a firmar y sin asesoramiento, "pese a que la intervención de un escribano debe garantizar que no haya vicios de la voluntad, error o presión moral".
Entre otras sentencias de cámara, a fines de 2019 hubo una en el caso "Cudicio, Sergio Fabián c/ Telefónica de Argentina", en la cual los jueces de la Sala IX entendieron que se había pretendido "disfrazar un despido sin causa mediante la extinción por mutuo acuerdo" del vínculo laboral. Para sostener eso, los jueces mencionaron que en el convenio se especificaba que el pago acordado era en relación a una "indemnización por antigüedad"; es decir, se utilizó el nombre de un pago previsto para los despidos.
Las interpretaciones o los argumentos con los que se dan por inválidos los acuerdos son varios. Y hay quienes consideran que en los últimos años, un uso abusivo del recurso de los acuerdos previstos en el artículo 241 llevó a una mayor cantidad de reclamos.
"Hace años ya que los jueces comenzaron a hacer hincapié en que los trabajadores firmaban bajo presión extrema y que entonces no se respetaba la libre voluntad del trabajador -dice Marqués-. Interpretaron que el 'vicio de voluntad' estaba reflejado en la imposibilidad del trabajador de elegir otra cosa; eso es relativo, porque la alternativa sería que lo despidan y que cobre la indemnización, pero también es cierto que hubo muchos abusos y que, si lo despiden y no cobra, tiene que esperar unos tres años para ser indemnizado tras la terminación del juicio".
Otras noticias de Actividad económica
- 1
Más ventas y más competencia: cómo afrontan las automotrices el cambio en el negocio y qué planes tienen para este año
- 2
A las puertas de un acuerdo con el FMI: ¿y el dólar?
- 3
El acuerdo con el FMI, un hito para los mercados financieros y el desarrollo del país
- 4
Mercado eléctrico: cómo es el mapa de las deudas de las distribuidoras, que ahora tienen plan de pago