Jubilaciones de Anses: cómo quedarán los ingresos de septiembre, con el veto a la nueva ley
El Gobierno oficializó los montos de los haberes mínimo y máximo del mes próximo, a la vez que se mantiene la incertidumbre con respecto al bono para quienes tienen las prestaciones más bajas; cómo se comparan los nuevos importes con los que surgirían de la norma aprobada por el Congreso, que Milei anulará porque no se previó el financiamiento
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Un día después de que el Senado convirtió en ley el proyecto sobre cambios en los reajustes de las jubilaciones y pensiones, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la resolución 588 de la Anses, que oficializa la actualización de 4,03% que tendrán los haberes en septiembre, tal como había informado LA NACION, y en función del mecanismo establecido a través del decreto de necesidad y urgencia 274, de marzo último.
A partir de abril y por esa norma del Poder Ejecutivo, los ingresos se reajustan mensualmente en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás. Para septiembre se aplica, entonces, el índice de inflación de julio informado días atrás por el Indec.
Algo que todavía no se conoce es qué pasará con el bono que, por un monto máximo de $70.000, se les viene abonando todos los meses a quienes perciben los ingresos más bajos del sistema. El pago de este adicional se aprueba mes a mes con un decreto. Pero, faltando solo 10 días hábiles para el inicio del calendario de pagos de septiembre, aún hay incertidumbre respecto de si habrá o no un extra y, en tal caso, de qué importe será. LA NACION intentó obtener información sobre el pago, pero aún no hubo definiciones. Consultado el presidente Javier Milei sobre el tema en una entrevista que le dio este viernes a al canal LN+, respondió que el tema está en estudio.
Con el aumento del mes próximo y según confirma la resolución 588, el haber mínimo bruto será de $234.540,23 y el máximo, de $1.578.233,72. Tras la aplicación del descuento en concepto de aporte al PAMI, los montos quedarán en $227.504 y $1.490.576, respectivamente.
En el mes actual el haber mínimo es de $225.454,42 y, con el bono de $70.000, la cifra en bruto llega a $295.454,42 (en neto, $288.690), que es el ingreso básico garantizado (a quien tiene un haber de $250.000, por ejemplo, se le paga un plus de $45.454,42, para completar los $295.454,42).
Si no se otorgara un refuerzo en septiembre, alrededor de la mitad de los jubilados y pensionados del sistema contributivo cobrarían menos que en agosto y que en los meses previos. Si se percibe exactamente el ingreso básico, llegarían al bolsillo $61.186 menos. Eso elevaría el costo político asumido por el Gobierno con su decisión de vetar la ley aprobada por el Congreso que, entre otros efectos, haría que en setiembre rija un ingreso mínimo garantizado de $317.704.
Si se estableciera, una vez más, un bono de hasta $70.000 sin actualización alguna, el ingreso más bajo en el sistema contributivo (integrado por el haber propiamente dicho y el plus) sería en septiembre de $304.540.
Qué dice la ley
La ley votada y rechazada por el Gobierno establece una dinámica mensual de actualizaciones igual a la ya dispuesta por el DNU 274 (reajustes por inflación), pero agrega que cada año habrá, eventualmente, un incremento extra. La condición para esa suba adicional prevista para cada marzo es que en el año previo la variación de los salarios (según el índice Ripte) haya superado a la evolución de los precios.
La norma legislativa determina, además, una recomposición de 7,2% para todos los haberes retroactiva a abril. Ese es el porcentaje que hace falta aplicar para que el incremento de 12,5% otorgado en el cuarto mes del año -junto con otra suba de 13,2% por la inflación de febrero-, se convierta en un 20,6%, tal como establece uno de los artículos aprobados.
Según el Gobierno, las medidas contenidas en la ley generarán un impacto fiscal de 1,2% sobre el PBI en 2025, mientras que el texto no aporta ninguna fuente de financiamiento para hacer frente a ese costo. Por esta razón, la norma será vetada.
Qué prestaciones suben un 4,03%
El reajuste que sí se hará efectivo, el de 4,03% de septiembre, es el sexto que se aplica con frecuencia mensual y por IPC. En los primeros nueve meses del año, si se consideran también otros reajustes otorgados, el aumento nominal acumulado llega a 121,9% para los haberes propiamente dichos, pero el porcentaje se reduce significativamente para quienes tienen haberes más bajos. Si se considera la cifra resultante de sumar el haber mínimo y el bono, y suponiendo que el mes próximo será del mismo monto que se repite desde marzo, la variación total será de 89,5%.
La suba alcanzará a las jubilaciones y pensiones del sistema contributivo del régimen general de la Anses; a las pensiones no contributivas como la PUAM -que será de $187.632,18, sin considerar el eventual bono-, y a la Asignación Universal por Hijo (AUH), que llegará a $84.275. En este último caso se cobrará, en rigor, un monto de $67.420, ya que como ocurre cada mes, el 20% queda pendiente y se paga solo una vez al año, contra la certificación del cumplimiento de condiciones vinculadas con la educación y el cuidado de la salud.
También subirán, siempre en un 4,03%, los importes las asignaciones familiares del empleo formal, que alcanzan a un grupo de asalariados y de monotributistas. Según el rango de ingresos en el que esté ubicado el hogar, los importes por hijo, este mes de $40.505, $27.320, $16.521 y $8520, serán en septiembre de $42.138, $28.421, $17.187 y $8864.
Además, aumentan las remuneraciones mínima y máxima para el cálculo de los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social y al PAMI, que suman en total el 17% del salario bruto. El valor mínimo será de $78.993,11 y el tope, de $2.567.238,86. Esto último significa que a quienes tengan en el mes un sueldo superior al citado monto, se les restará una cifra de $436.430,6.
El índice de movilidad mensual de las jubilaciones también define aumentos en los aportes previsionales a cargo de los autónomos.
En cambio, el régimen de reajustes según la inflación no tiene alcance para los jubilados de los regímenes de docentes y de docentes universitarios. Para estos grupos rigen regímenes especiales en los cuales la actualización es trimestral y se concreta en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Cuando faltan pocos días para el inicio de septiembre, desde el Gobierno no informaron todavía, pese a las consultas hechas por LA NACION, cuáles serán los índices que se aplicarán.
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