En la Ciudad de Buenos Aires, los plazos son distintos mientras que en la provincia de Buenos Aires se agregó un requisito obligatorio; el listado de todas las modificaciones del trámite este 2023
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Los cambios en la Verificación Técnica Vehicular (VTV) no son recientes. Durante 2023, se anunciaron distintas modificaciones al funcionamiento del trámite que significaron una pequeña alteración en provincia de Buenos Aires y una más clara en la Ciudad de Buenos Aires. En el caso de esta última, para empezar, la nueva normativa alteró la vigencia de las obleas y generó ciertas dudas: hoy, hay unidades en circulación que pueden estar eximidas de hacer la VTV por varios años sin saberlo.
Vale aclarar que resulta muy importante tener esta información ya que hoy por hoy, conducir por las calles con la VTV vencida o sin haberla realizado puede implicar una multa de hasta $41.168. Por ese motivo, la web oficial del GCBA tiene habilitado un verificador online donde alcanza con ingresar el número de dominio, kilometraje, año y mes de patentamiento para tener en tiempo real la información sobre si al vehículo le corresponde o no hacer el trámite.
Ahora bien, más allá de la existencia de esta opción, hay que dejar algunas cosas en claro para evitar complicaciones. En primer lugar, solo los vehículos a partir del cuarto año de patentamiento o tengan más de 60.000km recorridos deberán hacer la VTV. Es decir, por mencionar un ejemplo, si se está hablando de un auto patentado en 2021 con 30.000km hechos, podría seguir circulando sin hacer la verificación hasta tanto cumpla con el kilometraje antes mencionado, o sea el año 2025. En ese sentido, es importante mirar el mes de patentamiento, ya que esa fecha marca el vencimiento de la eximición. Son cuatro años hasta ese mes. Si se patentó en octubre, cuatro años hasta octubre del último y así con todos.
Por otro lado, se modificó también la vigencia de la oblea. Para los vehículos que cumplen las características antes mencionadas, cuando les toque hacer su primera VTV tendrán una vigencia por dos años. Lo que está ocurriendo, sin embargo, es que no se están entregando las obleas extendidas ya que todavía no están impresas. En diálogo con LA NACION tiempo atrás, responsables del área de Transporte del gobierno porteño explicaron que “esperan regularizar la entrega de obleas en los próximos meses”.
Entonces, despejada la consulta correspondiente, los vehículos nuevos tienen que esperar cuatro años para hacer la primera verificación. Una vez que la hagan, tendrán una vigencia de dos años y cuando se presenten pasado ese plazo (siempre y cuando no hayan superado los 80.000km) se les renovará por otros dos años más. Es decir, recién ocho años después del patentamiento del auto, el trámite volverá a ser anual en estos casos.
Es importante señalar que para todos los que no ingresen en el espectro detallado a lo largo de este artículo, el trámite sigue siendo anual y la vigencia también. Para todos los demás no se modificaron los plazos sancionados en 2016, año en el que la obligatoriedad de la VTV se convirtió en ley. Además, todos estos cambios aplican únicamente para la Ciudad de Buenos Aires. El resto de los territorios continúan con sus normativas vigentes sin modificaciones.
En lo que refiere a la provincia de Buenos Aires, el dictamen modificatorio impuso para todos los ciudadanos de hasta 70 años contar con el domicilio vial electrónico para hacer el trámite. Para quienes superen esa barrera etaria, esta normativa pasa a ser opcional. Todo esto fue comunicado en el marco de la resolución N°125/2023 en el mes de junio. Según informaron desde la gobernación, la medida busca mejorar y agilizar los tiempos en los procesos administrativos así como para comunicar los vencimientos de la VTV y licencia de conducir.
¿Cuándo me corresponde hacer la VTV?
El último número de patente coincide con el mes en el que hay que hacerla. Quedan al margen enero y diciembre, meses que se dejan libres para personas con la oblea vencida.
- Patentes terminadas en 0: vencen el 31 de octubre.
- Patentes terminadas en 1: vencen el 30 de noviembre.
- Patentes terminadas en 2: vencen el 28 de febrero.
- Patentes terminadas en 3: vencen el 31 de marzo.
- Patentes terminadas en 4: vencen el 30 de abril.
- Patentes terminadas en 5: vencen el 31 de mayo.
- Patentes terminadas en 6: vencen el 30 de junio.
- Patentes terminadas en 7: vencen el 31 de julio.
- Patentes terminadas en 8: vencen el 31 de agosto.
- Patentes terminadas en 9: vencen el 30 de septiembre.
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