El verdadero debate sobre el aborto
Comienza ya el debate crucial en el Senado sobre el aborto. Entre la vida y la muerte no hay términos medios. Más allá de los argumentos de cada postura, el verdadero debate es: ¿predomina la vida o prevalece la libertad?
Mucho se ha escuchado en favor de defender el derecho al aborto. Se ha esgrimido que: no hay vida desde la concepción, que el no nacido es un "fenómeno" y no es una persona humana, que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo, que la existencia de vida durante el embarazo sólo es una creencia religiosa o filosófica, entre otros argumentos.
Sin embargo, la evidencia de la vida del bebé en gestación es un hecho, no una "creencia". Paradójicamente, lo que en realidad es una "creencia" es justamente negar la evidencia de la vida. Desde la concepción surge una nueva persona distinta de la madre, con un ADN único e irrepetible y con su propia individualidad, según lo sostiene la Academia Nacional de Medicina. Resulta paradójico que el ADN sea actualmente el mejor método científico para identificar a una persona, pero que no sea suficiente para conferir identidad y personalidad al ser que aún no ha nacido.
Pero más allá de la verdad científica, y dado que el derecho se construye en función de la realidad (y no a la inversa), nuestro sistema constitucional define que el ser humano posee vida desde la concepción y que a raíz de ello es persona. Se trata de una definición que el legislador no puede ignorar ni modificar.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integra nuestra Constitución, prevé en su artículo 4.1 dos definiciones esenciales: que hay vida desde la concepción y que ese ser humano es persona. Incluso ello se desprende también del mismo texto constitucional, que en su artículo 75, inciso 23, contempla dos verdades primordiales: que durante el embarazo existe un niño y que ese niño debe ser protegido.
No puede negarse la verdad científica y constitucional de que hay vida y de que existe una persona humana desde la concepción. Hasta la etimología de la palabra "aborto" (del latín abortus) es elocuente, pues significa "privación del nacimiento". ¿Se puede privar de nacer a alguien que no existe?
Quienes defienden el aborto a veces buscan ignorar esta verdad, pues es mucho más difícil justificar su creencia cuando ésta se enfrenta con la realidad de la vida. Nos viene a la memoria aquel fallo de un máximo tribunal provincial dictado en 2006, que para decidirse en favor de un aborto negó la posibilidad de que se practicara una ecografía que pedía uno de los jueces que votaría en disidencia. Se optó por no ver.
Así, para sostener la validez del aborto, sus impulsores deberán demostrar que es legítimo quitar la vida a una persona. No hay espacio para argumentar que el aborto es admisible porque el feto no tiene vida, o no es una persona. Esto ya es una definición científica y constitucional que no puede ser soslayada.
Por ello, más allá de las argumentaciones que desvían la atención, debemos sincerar la cuestión y reconocer que el verdadero debate a que se enfrenta el Senado es: ¿predomina el derecho a la vida o prevalece la libertad? Esa es la auténtica disyuntiva, como ya lo decía el profesor de la Universidad de Harvard Laurence H. Tribe, en su libro Aborto. El choque de los absolutos.
A diferencia de lo que sucede con el derecho a la vida, no hay una sola disposición de los tratados de derechos humanos ni de la Constitución, que contemple el libre derecho al aborto
A la luz de una visión humanista, es indudable que debe primar la vida, máxime cuando se trata del derecho a vivir que poseen los seres más débiles, indefensos e inocentes.
La misma conclusión surge desde el punto de vista jurídico, pues el derecho a la vida del bebe en gestación se deriva de las disposiciones ya citadas y de otras normas previstas en los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Incluso la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer establece que tanto ella como el hombre tendrán los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, en materias relacionadas con sus hijos, aclarando que "en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial." (art. 16, 1-d). ¿Acaso no es la vida de los hijos una consideración primordial?
Todo nuestro sistema legal está basado en la fijación de limitaciones razonables a la libertad de las personas. Es que la libertad de uno termina donde empieza el derecho de los demás.
A diferencia de lo que sucede con el derecho a la vida, no hay una sola disposición de los tratados de derechos humanos ni de la Constitución, que contemple el libre derecho al aborto. Así, resulta paradójico que los argumentos jurídicos a favor del aborto se sustenten en la supuesta falta de claridad de las normas convencionales que protegen la vida, y que prescindan de la ausencia de alguna disposición que consagre la libertad de la mujer para abortar. Si las convenciones internacionales hubieran querido prever ese derecho, ¿no lo habrían contemplado expresamente?
Resulta inadmisible que, en una época caracterizada por la defensa de los derechos humanos, se proponga privilegiar la libertad de descartar a los seres más débiles e inocentes, que ni siquiera pueden defenderse. Y que se les niegue el carácter de personas que incluso se atribuye en la actualidad a los animales. No puede dejar de hacerse un parangón con aquel aberrante fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (el caso "Dred Scott", de 1857), que juzgó que los esclavos no eran personas, sino cosas de propiedad de sus dueños. Es que para privar de derechos a alguien se debe negar precisamente que sea "alguien."
No puede postularse que el Estado legitime y financie la muerte de miles de niños, para que la libertad de abortar se desarrolle en condiciones más seguras.
El respeto y el cuidado de la vida deben ser una cuestión de Estado, más allá de toda creencia ideológica o religiosa. ¿Acaso la vida de los bebés en gestación puede depender de una visión religiosa o antirreligiosa? Invocar las ideas en pro o en contra de la religión, o las posturas ideológicas o partidarias, para defender o atacar el derecho a la vida, resulta inaceptable, contrario a la verdad y jurídicamente inadmisible.
Por ello, es preciso sincerar el debate y evitar que éste se enturbie a través de argumentos inverosímiles, ideológicos o religiosos.
Legalizar la muerte del ser humano no nacido jamás puede ser una solución. El Estado debe sancionar leyes que ayuden a la mujer y la acompañen en momentos difíciles en que el aborto se presenta como una solución desesperada. El Senado posee el elevado cometido de promover la vida y de enaltecer a la madre, evitando profundizar las divisiones que aquejan a nuestra querida Argentina.
Abogado