Gils Carbó, un privilegio inconstitucional
Apartir de la denuncia que tomó conocimiento público respecto de las presuntas irregularidades habidas en la compra de un inmueble para la Procuración General de la Nación, por las cuales se responsabiliza a su titular, la doctora Alejandra Gils Carbó (quien además acumula en su contra más de otras veinte denuncias en trámite), se ha puesto en debate la procedencia de un juicio político que habilite su remoción.
Esto es así porque la ley 27.148 que rige el Ministerio Público, establece que el procurador general sólo puede ser removido por ese procedimiento, previsto en los artículos 53 y 59 de la Constitución (que requiere contar con una mayoría de dos tercios de los legisladores en ambas cámaras).
Sin embargo, este privilegio de que goza la procuradora es el resultado de una norma legislativa que, como tal, es inconstitucional.
Así lo entendió la Corte Suprema en el caso "Molinas" (del año 1991), cuando dijo que los únicos magistrados y funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político son los que enumera el artículo 53 de la Constitución -entre los cuales no se encuentra incluido el procurador general de la Nación-, por lo que una ley de rango inferior no puede modificar la Constitución creando más inmunidades funcionales que las que ésta contiene. En similar sentido se ha expresado la Cámara Nacional Electoral en el caso "Milman" (de 2015), con motivo de analizar las inmunidades conferidas por ley a los legisladores del Parlasur.
Es que si esto no fuera así, un gobierno que circunstancialmente tuviese el control de ambas cámaras del Congreso podría establecer por ley que los funcionarios que designase en distintos órganos sólo podrán ser removidos por el mecanismo del juicio político, lo cual llevaría al absurdo de eternizar a aquéllos en sus cargos (en tanto un nuevo gobierno no pueda contar con iguales mayorías para modificar esas leyes).
De tal manera, la procuradora Gils Carbó debería quedar sometida al mismo procedimiento de remoción aplicable a los restantes integrantes del Ministerio Público, toda vez que la inmunidad funcional que le confiere el artículo 120 de la Constitución nacional no es un atributo exclusivo del procurador general, sino de todos los fiscales que integran el Ministerio Público.
Por cierto, mientras no se modifique la ley orgánica del Ministerio Público para eliminar el ilegítimo privilegio de que actualmente goza la procuradora, o bien se declare judicialmente la inconstitucionalidad de éste (para lo cual ya se ha promovido la pertinente acción a través de la agrupación Será Justicia, a lo que podrían sumarse otras entidades de abogados), no queda otra alternativa que solicitar la remoción de la procuradora mediante el procedimiento del juicio político actualmente vigente, y es por eso que el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires así lo hizo a fines del año pasado y lo reiteró este año, sobre la base de fundados argumentos que demuestran, sin lugar a dudas, el mal desempeño de Gils Carbó en el ejercicio de su cargo.
En cualquier caso, y sin esperar a que sea la Justicia quien así lo determine, los señores legisladores tienen la responsabilidad de dejar sin efecto este inconstitucional privilegio de que goza la actual procuradora general, estableciendo un nuevo mecanismo de remoción que la equipare a los demás fiscales o bien encarando con seriedad y celeridad la tramitación del pedido de juicio político antes mencionado.
Presidente de la Agrupación de Abogados Será Justicia