En Occidente no hay mecanismos similares a la ley de abastecimiento
Establecer reglas de juego es algo esencialmente distinto de dirigir las conductas individuales de los jugadores. Los argumentos dados en defensa de la vieja ley de abastecimiento (LA), restaurada ayer por el Congreso, olvidaron esa distinción. Probablemente para justificar que, después de más de 10 años de creciente intervencionismo, es necesario aumentar su dosis para evitar una estanflación: se delegaron ahora en el presidente, a contrapelo de la Constitución, poderes permanentes de regulación de los precios y de la producción en actividades económicas privadas.
Un particular sofisma se oyó a favor de la reforma: que los Estados Unidos y la Unión Europea tienen leyes similares. Se citaron millonarias multas e indemnizaciones impuestas a empresas con base en las leyes Sherman y Clayton, de Estados Unidos, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Pero que dos consecuencias sean parecidas no significa que su causa sea la misma: una gripe y una infección no son lo mismo, aunque ambas generen fiebre. Acá pasa lo mismo: las multas e indemnizaciones extranjeras, aunque puedan ser similares a las multas de la LA, tienen una causa distinta. Aquéllas se impusieron con base en leyes de defensa de la competencia, por violar las reglas generales de la competencia libre y transparente. No se impusieron por violar directivas burocráticas sobre cómo debía "jugarse" en el mercado (qué producir y a qué precio).
Las leyes de defensa de la competencia buscan establecer únicamente ciertas reglas de juego en el mercado, prohibiendo determinadas concentraciones económicas, ciertos acuerdos de precios o abusos de posición dominante. La LA busca dirigir a cada uno de los jugadores, distorsionando la competencia. Aquéllas no regulan a qué precios debe venderse ni qué, cuánto ni cómo debe producirse; la LA, sí, causando distorsiones económicas en perjuicio de los consumidores. Aquéllas son aplicadas en general por agencias gubernamentales independientes o por jueces; ésta, por funcionarios subordinados al presidente.
El artículo 42 de la Constitución exige que la libre competencia y los derechos de los consumidores se protejan. Pero para eso no es necesaria la LA: tenemos una ley de defensa del consumidor y una ley de defensa de la competencia, ambas vigentes. Es más: esta última permite la imposición de multas mucho más elevadas que la LA (hasta $ 150 millones), pero mediante un procedimiento ante un Tribunal de Defensa de la Competencia, independiente e imparcial. Tal vez por esto último ningún gobierno integró ese tribunal, ahora abolido, aplicándola sólo en casos aislados a través de la Secretaría de Comercio.
Para evitar prácticas monopólicas y proteger a los consumidores, el mecanismo idóneo es la implementación efectiva de las leyes de defensa de la competencia y del consumidor. Que no se las quiera usar, y en cambio se desempolve la LA, demuestra que no se pretende proteger a los consumidores ni tampoco promover la competencia. Se busca darle aún más poderes al gobierno para dirigir las actividades privadas, tal vez para apaciguar el aceleramiento de la inflación generada por el descontrolado gasto público, financiado con emisión. Ojalá la LA sólo quede exhibida en el arsenal y no se utilice nunca. De lo contrario, los consumidores encontrarán más góndolas vacías y productos y servicios cada vez de peor calidad.
Los autores son profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral
Santiago Castro Videla y Santiago Fourcade
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